domingo, 17 de mayo de 2009

12ª EDICION DE LA CARRERA CONTRA EL HAMBRE DE LA ONG ACCION CONTRA EL HAMBRE


El viernes 15 de mayo de 2009, se ha celebrado, en Las Palmas de Gran Canaria, en las instalaciones de la ULPGC, simultaneamente a otros lugares de España, la 12ª edicion de la Carrera Contra el Hambre, organizada por la asociacion de ayuda humanitaria Accion contra el Hambre.

ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE es una organización internacional no gubernamental, privada, apolítica, aconfesional y no lucrativa, creada en 1979 para intervenir en todo el mundo. Su vocación es luchar contra el hambre, el sufrimiento físico y las situaciones de emergencia que amenazan a hombres, mujeres y niños indefensos.

Actualmente más de 400 cooperantes y 5.000 trabajadores trabajan en la Red Internacional Acción contra el Hambre en
más de cuarenta países, coordinados desde las sedes de París, Madrid, Londres, Nueva York y Montreal en torno a cuatro ejes de intervención: nutrición, salud, seguridad alimentaria y agua y saneamiento.
Los fondos que recaude Acción Contra el Hambre en la tradicional carrera contra el hambre se destinarán a los proyectos que esta ONG desarrolla desde 2007 en Mali y otros lugares de Africa para contribuir a la mejora de la seguridad alimentaria y nutricional de los habitantes de este país africano.

La empresa INDEMNIZACION GLOBAL, con el afan de colaborar en dicho proyecto humanitario ha sido sponsor de tres de los corredores del Liceo Frances de Gran Canaria, dado que no se trata de una competicion de los alumnos del colegio sino que lo importante es el espiritu solidario, con el afan de recaudar fondos a entregar a la Asociacion de Accion contra el Hambre.

sábado, 16 de mayo de 2009

LA FIJACION DE LA CUANTIA DE UNA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRAFICO EN EJECUCION DE SENTENCIA PENAL



Por regla general, el quantum indemnizatorio de la responsabilidad civil dimanante de los hechos de la circulación se fija, según exige el art. 116 CP, en la propia Sentencia dictada por el órgano judicial, conforme a la prueba desarrollada por las partes en el acto del juicio.
Es excepcional que la fijación de la cuantía se postergue al trámite de ejecución, dado que el juez, en un porcentaje muy elevado de asuntos, cuenta con la prueba necesaria para fijar las indemnizaciones pertinentes según su prudente arbitrio y valoración en conciencia del elemento esencial de la prueba, a la que tanto las partes como el propio juez vienen sometidos también en la cuestión civil.

No obstante lo anterior, y para el supuesto de que no fuera posible determinar el montante indemnizatorio por falta de elementos esenciales probatorios, el juez, sin dejar de fijar las bases del perjuicio realmente causado al lesionado o perjudicado, podrá diferir al trámite de ejecución de Sentencia la prueba que pueda constatar el quantum final por la que debe ser indemnizado el denunciante o actor civil. Así se prevé en el art. 974.2 LECrim, ando dispone que: “Si en la Sentencia se hubiese condenado al pago de la responsabilidad civil, sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el art. 984”. Es decir, se aplicarán a estos efectos las normas previstas en los arts. 712 y ss. de la LEC.

A estos fines, el trámite previsto en la LEC consistirá en la presentación de un escrito en el que el ejecutante solicite una relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, debiendo acompañar los dictámenes y documentos que a estos efectos considere convenientes. De este escrito se dará traslado al ejecutado para que en el plazo de diez días pueda contestar lo que estime pertinente. De conformarse el ejecutado con los daños y perjuicios instados de adverso, así como con su importe, el tribunal lo aprobará sin ulterior recurso.

Sin embargo, si el ejecutado se opusiera motivadamente, se procederá por el juez a sustanciar la liquidación de los daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales civiles, reconocidos en los arts. 441 y ss de la LEC. Es decir, se celebrará un verdadero juicio civil dentro del trámite de la ejecución de sentencia en el proceso penal. En consecuencia, deberán pues observarse los trámites que la LEC prevé para el juicio verbal, predominando la inmediación y la oralidad, así como se cuidará por las partes de llevar el día del señalamiento a los testigos y peritos, al igual que otros medios probatorios de los que quisieran valerse o, en su defecto, cuidando en los plazos establecidos en la LEC de que éstos, previa petición de la parte, sean citados por el Juzgado convenientemente.

Y tras la prueba que en esos términos se practique, el juez dictará auto fijando la cantidad determinada correspondiente a la indemnización a la que hubiera lugar tras lo acreditado. Dicho auto será apelable sin efecto suspensivo.Respecto a la apelación, ésta se tramitará conforme a las normas previstas en la LECrim para este tipo de recursos, por lo que el plazo será de cinco días para su interposición ante la Audiencia Provincial. En el referido plazo y en el escrito que se articule, el recurrente deberá enunciar y motivar la causa de impugnación del auto dictado en ejecución de sentencia.

LAS CUANTIAS DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES AEREOS EN ESPAÑA Y EN ESTADOS UNIDOS


Las diferencias en las cuantias de las posibles indemnizaciones por accidentes aereos ocurridos en España, y que se pueden cobrar tanto en España como en Estados Unidos cuando el fabricante del avion es noteamericano pueden ser brutales.

Por ejemplo, uno de los socios del bufete de abogados estadounidense Podhurst Orseck, que representa a mas de veinte familias de los fallecidos y supervivientes del accidente aéreo de Spanair en agosto de 2008, con la colaboracion de diferentes despachos españoles, aseguró que "los jurados americanos son más generosos con el dinero de otras personas" y "es muy raro" que los familiares "consigan menos de un millón de dólares (706.000 euros)", mientras que en España estarian sobre lso 140.000 euros como maximo.

"En España se conseguiría una décima parte de la indemnización que se conseguirá en Estados Unidos", manifestó Ballen en rueda de prensa en Las Palmas de Gran Canaria, en la que señaló que el bufete demandará al constructor aeronáutico estadounidese Boeing y a Pratt&Whitney, fabricante de algunas de las piezas de la aeronave siniestrada, además de MD, que es el fabricante del avión.

Este despacho ha contratado los servicios de diferentes despachos españoles, para que les representen en España y para estar en contacto con las familias demandantes que podrían aumentar y obtener información relevante para el caso, señaló Ballen, que considera que "la solución más práctica para una familia que tiene que mantenerse es irse a una jurisdicción en la que tienen más posibilidades de conseguir una mayor indemnización".

Maxime cuando existe un tratamiento totalmente discriminatorio para los supervivientes heridos en los accidentes aereos. Dado que la indemnización en España tiene unos límites de 100.000 derechos especiales de giro, que equivale a una ponderación entre varias monedas, en "España nunca alcanzarían las indemnizaciones que se establecen en Estados Unidos, no sólo en cuanto a los fallecidos, sino a las personas que han quedado heridas", quienes, reciben un "tratamiento bastante discriminitario" porque se valorarán sus secuelas igual que en "los casos de accidente de tráfico".

Respecto al accidente de SPANAIR, "en el mejor de los casos" el asunto estará resuelto en 18 meses en Estados Unidos, ya que por ejemplo en el caso del accidente de TAM Airlines en Brasil (200 víctimas) se resolvió en 13 meses y "personas normales no millonarias recibieron una media de 1,7 millones de dólares (1,2 millones de euros) por persona"; mientras que en Brasil "todavía se intenta saber quiénes son los responsables", lo cual seguramente va a ocurrir en España. A este respecto, debe decirse que "el jurado americano pone un valor al daño emocional", al tiempo que "cada familia recibirá un importe diferente dependiendo de las circunstancias de cada una".

Los despachos de abogados canarios ofrecerán información a los familiares que tendrán que responder a un cuestionario para explicar su situación tras perder a un ser querido, del que tendrán que demostrar con datos el sueldo que percibía, además de aportar fotografías de la familia y pedir a amigos que acepten ser grabados en vídeos para describir cómo era la persona fallecida, con el fin de mostrar la documentación ante el jurado popular.

El despacho estadounidense Podhurst Orseck cree que "aparentemente" la causa del accidente de Spanair fue que el avión siniestrado había sufrido un fallo en la reversa de un motor, es decir unas piezas fabricadas por una empresa de Estados Unidos y que "supuestamente no tienen que funcionar a menos que esté el avión en el suelo y técnicamente no funcionan hasta que el avión no aterriza".

Aunque puntualizó que "eso no se sabrá definitivamente hasta que no termine la investigación", fotografías del aparato que operaba con la identificación JK5022 atestiguan que las reversas estaban "levantadas", que recordó que éste fue el motivo de tres accidentes aéreos llevados por el bufete americano como el de Brasil, en los que las compañías aseguraron que "era imposible que las reversas se abriesen en pleno vuelo".

Evidentemente seria recomendable personarse en la acción penal que lleva a cabo el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid porque "ésta dará un resultado de depurar la real responsabilidad penal que pueda existir y obtener una sentencia final". De tal modo que si la resolución definitiva penal "no se pronuncia sobre la culpa derivada del ilícito penal y las indemnizaciones correspondientes, las familias interesadas tendrían que iniciar una nueva acción civil en España –no en USA- para lo que dispondrían de un año".

No obstante, "va a ser casi imposible" determinar el último responsable del accidente por la vía penal en España, por lo que lo logico es contactar con un despacho de abogados local, para personarse en Estados Unidos con el bufete Podhurst Orseck, especializado en accidentes aereos. Es decir, "la acción civil tiene que iniciarse cuanto antes porque durante el tiempo que se está haciendo la acción penal en España es muy posible que con la acción civil en Estado Unidos se alcance un final".

En todo caso, "la conclusión de la investigación penal en España no afectará en el proceso de Estados Unidos". "Independientemente de que las autoridades españolas encuentren un culpable o no eso no afectaría al procedimiento en EEUU".

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