miércoles, 6 de agosto de 2014

SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE UN SER QUERIDO SIN PREVIA COMUNICACIÓN A LOS FAMILIARES


La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª, de 13 de octubre de 2006, nº 392/2006, rec. 309/2006, estima conforme a derecho la solicitud de una indemnización a consecuencia de haberse procedido por la demandada a exhumar los restos de un ser querido en un cementerio municipal sin que se haya acreditado que se comunicase a la actora. Pero ante la dificultad de evaluar los daños morales producidos a la actora por semejante evento, acoge la alegación de la recurrente (la empresa concesionaria de la explotación del cementerio municipal) de que el "quantum" indemnizatorio concedido por el juzgador a quo, es excesivo y se procede a establecer otra cantidad inferior considerada más prudente, dadas las circunstancias del caso.
Respecto a la cuantía de la indemnización, no existiendo regulación específica al respecto sería de tener en cuenta, sin perjuicio de las consideraciones de toda índole que puedan tenerse acerca de los restos de una persona con la que se estaba ligado por lazos de afectividad, lo cierto es que, en general, puede entenderse el impacto emocional que puede sufrirse ante un hecho como el que es objeto de la litis: “encontrarse con la tumba de un ser querido vacía sin explicación ni comunicación alguna, ni siquiera respuesta al requerimiento notarial que se le realizó con anterioridad a la interposición de la demanda rectora de la litis, máxime cuando en los propios archivos de la recurrente se tenía conocimiento de quien ostentaba determinados derechos sobre el lugar en el que reposaban tales restos”. A la vista de todo ello, siendo indudable que el daño moral es de difícil evaluación según se señala por reiterada jurisprudencia de cita ociosa, procede establecer como cantidad prudencial, dadas las circunstancias del caso, la de TRES MIL EUROS, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo quinientos setenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
 
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COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACION POR ACTOS TERRORISTAS CON LA REPARACION POSTERIOR DE OTROS PERJUICIOS


COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACION POR  ACTOS TERRORISTAS CON LA REPARACION POSTERIOR DE OTROS PERJUICIOS:
1º) La cuestión se centra en determinar si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios.

La sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, de 11-5-2011, rec. 901/2009, establece que si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios, pero solo en los supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.

2º) Sobre estos extremos ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN en precedentes sentencias, baste a título de ejemplo, las sentencias de 22 de marzo de 2006, recurso 634/2005, 27 de febrero de 2008, recurso 44/2007 y 2 de julio de 2008, recurso 194/2007.

Ahora bien el principio general que en dicha sentencias se establece, y al que hace referencia el Abogado del Estado, en el sentido que las indemnizaciones que se otorguen únicamente "se concederán por una sola vez" (artículo 2.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo y 2.3 también del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD 1912/1999, de 17 de diciembre), criterio que ya venía establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre , por el que se aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, era objeto de matizaciones en cuanto, básicamente, estaba referida a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya objeto de valoración e indemnizado con anterioridad.

Por ello, en las precitadas sentencias, se establece, como excepción a este principio general los supuestos que: "... si bien podría darse el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de atentado terrorista, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización ", y se reafirma al indicar las mismas: " lo que no obstaría a la existencia de manifestaciones posteriores, silentes al tiempo de la sentencia, derivadas claramente de un acto terrorista ".

Por tanto este principio no es aplicable, en supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.

3º) En el caso de que  la víctima  haya percibido su indemnización como víctima de terrorismo por incapacidad temporal, -los días que estuvo incapacitado para sus funciones y por las cicatrices que presentaba-. Y meses o años después,  se determina  que la víctima padece un trastorno depresivo, estabilizado y de incierta o remota reversibilidad, que le incapacita para el trabajo, dictándose resolución por la que declara su incapacidad permanente para un trabajo o su  inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en base a esta enfermedad psíquica.

En estos casos, esta inutilidad o incapacidad se declara acaecida en acto de servicio y en virtud de atentado terrorista, es decir, se determina la concurrencia de un padecimiento sufrido por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de víctimas del terrorismo, que no fueron tenidas en cuenta en su día, ni fueron objeto de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los baremos en su día establecidos.

En su consecuencia, no es proyectable al supuestos de autos, el principio general proclamado en esta materia, de la "indemnización por una sola vez", por cuanto la lesión psíquica que presenta la víctima y que deriva del atentado terrorista sufrido, -tal y como ha sido declarada actualmente en la esfera jurídica-, no fue nunca contemplada como hecho objeto de valoración e indemnización por lo dispuesto en la legislación protectora de víctimas de actos terroristas, y por ello, de conformidad con la misma, procede que el recurrente, dada su incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización prevista en esta legislación,  teniendo en cuenta el descuento de la suma percibida con anterioridad.
 
 
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