Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma
del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, que entra en vigor el día 1 de enero de 2016.
Realiza una nueva redacción del art 13 de la
LRCSCVM dada por el nuevo sistema de valoración de daños, prácticamente suprime
los autos de cuantía máxima, ya que sólo se prevén para los supuestos de
sentencias penales absolutorias (y tras la despenalización de las faltas,
prácticamente ningún caso terminará con sentencia), y para los supuestos de
autos de archivo en procesos penales, en casos de fallecimiento.
“Cuando en un proceso penal, incoado por
hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
en la circulación de vehículos de motor, recayera sentencia absolutoria, si el
perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado
para ejercitarla separadamente, el juez o tribunal que hubiera conocido de la
causa dictará auto, a instancia de parte, en el que se determinará la cantidad
líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y
perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de
suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al
sistema de valoración del Anexo de esta Ley.
Se procederá de la misma forma en los casos
de fallecimiento en accidente de circulación y se dictará auto que determine la
cantidad máxima a reclamar por cada perjudicado, a solicitud de éste, cuando
recaiga resolución que ponga fin, provisional o definitivamente, al proceso
penal incoado, sin declaración de responsabilidad.
El auto referido se dictará a la vista de la
oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de
Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de
las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de
éstos.
En todo caso, antes de dictarse el auto, si
en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las
prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles
responsables y sus aseguradores, incluido en su caso, el Consorcio de
Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin
de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las
alegaciones que consideren convenientes.
Si en la comparecencia se produjera acuerdo
entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una
transacción judicial.
De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto
de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la
comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno”.
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