sábado, 8 de mayo de 2010

SE PUEDE RECLAMAR INDEMNIZACION POR LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS POSTOPERATORIAS


RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN POR INFECCIONES POSTOPERATORIAS.

A) La responsabilidad médica es un apartado específico de la responsabilidad sanitaria, la cual comprende, todas las deficiencias de funcionamiento y organización de un centro hospitalario.

Por tanto, cuando el título de imputación, como aquí sucede, es la deficiencia que provocó una infracción quirúrgica, la responsabilidad administrativa no puede vincularse a la praxis de los médicos que practicaron la intervención sino a las medidas de asepsia dispuesta por el centro; otra cosa es la adecuada praxis médica para atajar la infección, extremo al que luego se hará referencia.

En los informes médicos aportados se constata que estas infecciones postoperatorias -que con precisión debían calificarse por su factor causal y no temporal- son inevitables en un 6%, considerándose "normal" la infección de heridas en un 2,5% de las operaciones.

Y esto porque, según hace constar el informe pericial, a pesar de los adelantos de la ciencia la infección sigue siendo una amenaza continua, estando presente en el campo de la cirugía por la aparición de nuevos gérmenes infectivos para los que son ineficaces los antibióticos de siempre y la resistencia adquirida de los gérmenes conocidos.

Como afirmara la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha de 31 de mayo de 1999 corresponde a la Administración la prueba de la existencia de fuerza mayor, y no basta con que se invoque la insuficiencia de unos conocimientos científicos en la materia que se trate, sino que es necesario que ese estado insatisfactorio de la ciencia se pruebe.

Por otra parte, como afirmara la STS. Sala V. de 21 de julio de 1997 los niveles presumidos por la ley -en relevancia a la General de defensa de los consumidores y usuarios- de pureza, eficacia y seguridad del servicio sanitario, entre otros- impiden de suyo o deben impedir por regla general las infecciones subsiguientes a una intervención quirúrgica.

La administración no ha logrado probar la existencia de fuerza mayor que exculpara su responsabilidad por la infección quirúrgica, tanto más cuanto que no se practicaran las pruebas que hubieren permitido saber si el patógeno causante era desconocido o con resistencia adquirida, limitándose a ofrecer un porcentaje de inevitabilidad que no supera el 6% y aún se concluye que la normalidad es del 2,5%.

La omisión de las pruebas que hubieran permitido detectar el origen etiológico de la infección impiden por ello la prueba de concreta "inevitabilidad" de la infección, sin que ello implique relevar a la Administración de la carga de esta prueba, al ser imputable aquella omisión al propio Centro hospitalario.

Se ha producido pues un daño antijurídico que no hay obligación de soportar porque no se ha logrado probar su carácter inevitable.

B) La buena o mala praxis posterior a esta infección -para atajar sus efectos se considera intrascendente pues el criterio de imputación por medios y no por resultados, que es la justa medida en el campo del acto médico- parte del supuesto de afecciones ajenas en la producción al medio hospitalario; pero cuando la patología del paciente tiene su origen y causa en el propio centro, es evidente que la buena praxis en su tratamiento no impide apreciar su responsabilidad como causante del daño, y sólo tendrá la virtualidad, si se ha alcanzado buen fin, de evitar o disminuir los efectos del acto antijurídico que los provocó.
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