El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha cifrado en 1.134,71 euros la compensación de las compañías aéreas por el daño material y moral que se deriva de la pérdida o destrucción de equipaje, informó hoy en un comunicado.
Solicitar una indemnización superior sólo es posible cuando en la facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma suplementaria por ello.
La Corte de Justicia de la UE se ha pronunciado después de que en abril de 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a la compañía aérea con la que había volado de Barcelona a Oporto, y que le había perdido su equipaje. El pasajero exigía a la compañía aérea una compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje y de los cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral.
El juzgado de Barcelona preguntó al Tribunal de Luxemburgo si a partir del Convenio de Montreal de transporte aéreo se debía entender que el limite de los 1.134 euros era absoluto o se refería sólo al daño material y aún se podía sumar una cantidad equivalente por las consecuencias morales.
El Tribunal de Luxemburgo ha apuntado que el Convenio de Montreal “no contiene ninguna definición entre los términos sinónimos ‘préjudice’ y ‘dommage’, en su versión en lengua francesa, y que en castellano sólo se refiere a ‘daño’”, por lo que no se puede diferenciar dos tipos distintos de indemnización.
La Corte de la UE ha justificado en su sentencia el establecimiento de un límite fijo por pérdida o destrucción de equipaje. “Ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un ‘equilibrio de intereses equitativo’, en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y los pasajeros”, se explica en los fundamentos de derecho.
Solicitar una indemnización superior sólo es posible cuando en la facturación el pasajero haya hecho a la compañía una declaración especial de valor y haya pagado, si así se exigía, una suma suplementaria por ello.
La Corte de Justicia de la UE se ha pronunciado después de que en abril de 2008 un pasajero denunciase ante un juzgado de Barcelona a la compañía aérea con la que había volado de Barcelona a Oporto, y que le había perdido su equipaje. El pasajero exigía a la compañía aérea una compensación de 3.200 euros por la pérdida de su equipaje y de los cuales 2.700 se referían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral.
El juzgado de Barcelona preguntó al Tribunal de Luxemburgo si a partir del Convenio de Montreal de transporte aéreo se debía entender que el limite de los 1.134 euros era absoluto o se refería sólo al daño material y aún se podía sumar una cantidad equivalente por las consecuencias morales.
El Tribunal de Luxemburgo ha apuntado que el Convenio de Montreal “no contiene ninguna definición entre los términos sinónimos ‘préjudice’ y ‘dommage’, en su versión en lengua francesa, y que en castellano sólo se refiere a ‘daño’”, por lo que no se puede diferenciar dos tipos distintos de indemnización.
La Corte de la UE ha justificado en su sentencia el establecimiento de un límite fijo por pérdida o destrucción de equipaje. “Ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un ‘equilibrio de intereses equitativo’, en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y los pasajeros”, se explica en los fundamentos de derecho.
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