jueves, 16 de octubre de 2008

LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS AEREOS


LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS AEREOS:

El Reglamento CE nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se regulan en toda la UE los derechos de los pasajeros de las compañías aéreas y las obligaciones de las aerolíneas en caso de denegación de embarque por overbooking (sobreventa de billetes), cancelación o retraso de un vuelo, o imposición al viajero de un cambio de clase, es la norma marco en España y en toda la Unión europea para los ciudadanos comunitarios.

En España, ya la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, contenía ciertos preceptos destinados a disciplinar la responsabilidad del transportista aéreo en los supuestos de suspensión (cancelación), interrupción y retraso del vuelo, no siendo hasta 1980 que se introdujo en el ordenamiento jurídico español una norma destinada a regular las consecuencias de la denegación de embarque de pasajeros con reserva en determinado vuelo (Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, sobre no admisión a embarque de pasajeros con plaza confirmada, posteriormente complementado por lo establecido en el Real Decreto 2000 47/1981, el 20 de Agosto relativo a cancelación o no uso, por parte del pasajero, de billete confirmado). Sin embargo, como destacó la doctrina más autorizada, la ratio última de los referidos Reales Decretos no era tanto la defensa del consumidor o del turista en particular sino el reconocimiento por parte de la Administración de la legalidad de la práctica del overbooking.

La Unión Europea en el 2004, amplió los derechos de los pasajeros al establecer normas comunes sobre compensación y asistencia a los viajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso importante de los vuelos, con el Reglamento CE nº 261/2004. Con la entrada en vigor de este reglamento, la Comisión Europea cree que se reducirá la práctica "abusiva" del overbooking, que afecta cada año a cerca de 300.000 europeos.

Las compañías aéreas se verán obligadas a abonar compensaciones de 250 euros para vuelos de menos de 1.500 kilómetros, 400 euros para los vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros y 600 euros para los vuelos extracomunitarios de más de 3.500 kilómetros. Los pasajeros podrán ser indemnizados en caso de que se anule el vuelo con escasa antelación y recibirán asistencia si sufren grandes retrasos.

Estas indemnizaciones pueden reducirse a la mitad si el retraso no supera, respectivamente, más de 2, 3, ó 4 horas. La compañía tratará de que los pasajeros que se queden en tierra lo hagan voluntariamente.

A partir de ahora, cuando se produzca la cancelación de un vuelo los viajeros tendrán derecho a la misma indemnización que en caso de sobreventa, así como a recibir comida, alojamiento y al reembolso del billete o a un transporte alternativo, a excepción de los "casos de fuerza mayor", en los que corresponde a la compañía aérea probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no habrían podido soslayarse aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

Las devoluciones se pagarán en metálico, mediante cheque o transferencia bancaria o, siempre que esté de acuerdo y así lo haya firmado el pasajero, en bonos de viaje. Las compensaciones se harán efectivas en el plazo de 7 días. Si se niegan estas indemnizaciones al afectado, deberá presentar cuanto antes una reclamación ante la compañía operadora del vuelo.

Si el pasajero sufre un retraso importante, la compañía deberá ofrecer comidas, refrescos y si fuera necesario un hotel y medios para contactar con la familia, la empresa, etc. Si el retraso supera las 5 horas (gran retraso), deberá ofrecer el reembolso del billete (con un vuelo gratuito hasta su lugar de origen, cuando proceda). Si el usuario lo prefiere, tiene derecho a recibir un billete de las mismas características para viajar lo antes posible. Pero si el pasajero es avisado de la suspensión, cancelación o cambio de ruta con dos semanas de antelación no se procederá a su indemnización.

Cuando la compañía aérea efectúe un cambio de clase, si lo emplaza en una plaza de clase superior a la contratada no le solicitará ningún pago suplementario, mientras que si lo acomoda en una clase inferior habrá de rembolsarle en el plazo de 7 días el 30% del precio del billete para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, el 50% para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o el 75% para todos los vuelos distintos a los mencionados.

- El pasajero podrá acceder a estas compensaciones siempre que:
a) Tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponga de un billete (impreso o electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la compañía aérea.
b) Se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida).
c) También cuando el viajero ha sido transbordado de un vuelo para el que disponía de una reserva a otro vuelo.

La normativa comunitaria se aplica ya a todos los vuelos, incluidos los charter de las compañías aéreas europeas que procedan o tengan como destino un aeropuerto de Europa, así como a todos los vuelos que procedan de un aeropuerto europeo (incluidos los departamentos franceses de Ultramar). Se puede reclamar ante la compañía con la que se haya contratado el viaje o ante la que opera el vuelo, si no es la misma.

Para obtener más información y una lista de las autoridades nacionales responsables de hacer cumplir estos derechos, consulte: http://apr.europa.eu/
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