sábado, 4 de julio de 2009

EL SEGURO DE PROTECCION O DEFENSA JURIDICA




- El seguro de protección jurídica, también denominado de defensa jurídica, es aquél por el cual el asegurador cubre el riesgo consistente en que el asegurado deba hacer frente al pago del coste (abogados, procuradores, peritos) que supone acudir a los tribunales, en este caso, por accidentes de automóvil.

-La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) recoge en sus arts. 76 a) y ss, la regulación legal de esta cobertura voluntaria (en contraposición a la obligatoria en que consiste el seguro de protección jurídica.

La Ley 21/1.990 de 19 diciembre, ha dado una nueva redacción a la sección novena de la Ley de Contrato de Seguro, seguro de defensa jurídica, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE.

Dice el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro, "por el seguro de defensa jurídica , el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro ".

Y el artículo 76 d) indica "el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador".

- Según sanciona el art. 5 LOSSP, del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados, en su letra h), las entidades aseguradoras que pretendan operar en el ramo de defensa jurídica habrán de optar por una de las siguientes modalidades de gestión:

1ª.- Confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una entidad jurídicamente distinta, que habrá de mencionarse en el contrato.

2ª.- Garantizar en el contrato de seguro que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al tiempo una actividad parecida en otro ramo si la entidad aseguradora opera en varios.

3ª.- Prever en el contrato el derecho del asegurado a confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tenga derecho a reclamar la intervención de su asegurador según lo dispuesto en la póliza, a un abogado de su elección.

Estas tres modalidades de gestión se entienden sin perjuicio de que el asegurado, en el momento de verse afectado por cualquier procedimiento, haga efectivo el derecho que le atribuye el art. 76 d) LCS.

Esta norma establece que por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro (art. 76 a) LCS).

- Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales (art. 76 b) LCS).

- El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única (art. 76 c) LCS), en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

El derecho básico que posee el asegurado es, por imperativo legal (art. 76 d) LCS), el de elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato, que no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.

El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los arts 76 d) y 76 e) LCS.

- Los preceptos contenidos en la citada Ley relativos al seguro de defensa jurídica, no serán de aplicación en los siguientes supuestos:

1º.- A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el art. 74 LCS.

2º.- A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.
En este caso, la no aplicación de las normas de esta sección quedará subordinada a que la actividad de defensa jurídica se ejerza en un Estado distinto del de la residencia habitual del asegurado; a que dicha actividad se halle contemplada en un contrato que tenga por objeto única y exclusivamente la asistencia a personas que se encuentren en dificultades con motivo de desplazamientos o de ausencias de su lugar de residencia habitual, y a que en el contrato se indique claramente que no se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.

3º.- A la defensa jurídica que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.

En cuanto a la primera de las exclusiones (quizás la más significativa) existe una clara diferencia entre el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria y el seguro de defensa jurídica, y así, mientras el fin de la primera es indemnizar a terceros perjudicados y el de ésta de la que ahora vamos a conocer, defender y reclamar los perjuicios sufridos por el asegurado y/o sus ocupantes, derivados de un accidente, tanto en vía amistosa como judicial.

La dirección jurídica derivada del art. 74 LCS, defiende la responsabilidad civil directa que por contrato asume el asegurador (para lo cual, deberá defender al asegurado toda vez que la responsabilidad civil directa del asegurador deriva de la actuación de sus asegurado), en oposición a la defensa jurídica que defiende los intereses particulares de los asegurados frente a terceros responsables.

- El seguro de defensa jurídica también cubre los gastos extrajudiciales: Pues como señala la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 4ª, de 19 de enero de 2.007 , recurso 500/2.006, la realización de una reclamación extrajudicial debe considerarse como actos previos o preparatorios del proceso, tendentes a evitar su prosecución pero directamente conectados con él.

Como dice la sentencia citada, "debe tenerse en cuenta, por un lado, que las dudas que suscite el alcance de las coberturas han de interpretarse en sentido favorable al asegurado (artículo 1.288 del Código Civil y artículos 1 y 3 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre), y por otro, porque la interpretación contraria conduciría al absurdo de obligar a los Letrados de libre designación a promover los juicios correspondientes sin intentar acuerdos previos, pues de no ser así su asegurado no podría reembolsar los honorarios que satisfaga; aparte de que para la propia Compañía que cubre este riesgo de defensa jurídica resulta más favorable que así sea, pues siempre serán menores los honorarios que tendrá que satisfacer que si el proceso continúa por todas sus fases".

En el mismo sentido, se pronuncia la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª, de 22 de febrero de 2.006, recurso 641/2.005 que declara que este seguro cubre no sólo los gastos de abogado en caso de juicio, sino también en caso de transacciones extrajudiciales.
.