sábado, 18 de enero de 2014

LEGITIMACION DE UN DEFENSOR JUDICIAL PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACION DEL CONCORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

 
 

A) La sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, S 28-11-2013, nº 749/2013, estima el recurso de casación presentado por el defensor judicial del menor y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar al menor por el fallecimiento de su madre en un accidente de tráfico cuando viajaba de ocupante en un vehículo no asegurado. El conocimiento por la fallecida de la falta de aseguramiento es irrelevante por cuanto el perjudicado que sufre el daño indemnizable es el hijo y a él no se le puede aplicar la causa de exoneración de la obligación de resarcir del art. 11.1 g) par. 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, ya que era ajeno a la inexistencia de seguro.
B) ANTECEDENTES DE HECHO: El defensor judicial de un menor, formuló demanda en nombre de éste contra el Consorcio de Compensación de Seguros y contra el padre del menor (conductor del vehículo), en reclamación de la cantidad de 172.981,89 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.
Dicha reclamación traía causa del fallecimiento de la madre del menor en un accidente de tráfico sufrido cuando viajaba en el vehículo conducido por el padre -codemandado y en rebeldía, accidente ocurrido sobre las 6,10 horas del día 11 de abril de 2004 al circular por la vía CM-200, a la altura del punto kilométrico 79,800, a la entrada de la población de Albacete de Zorita (Guadalajara).
La Abogacía del Estado se opuso a la demanda en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando que la fallecida -esposa del conductor y madre del demandante- conocía que el vehículo no estaba asegurado y ello excluye la responsabilidad del Consorcio por aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente al Consorcio de Compensación de Seguros y al codemandado don Juan Pablo a indemnizar al menor Rafael en la cantidad de 172.981,89 euros más los intereses correspondientes según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a los referidos demandados.
La Abogacía del Estado, en la representación dicha, recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2011, por la que estimó el recurso y absolvió al Consorcio de Compensación de Seguros sin especial declaración sobre costas causadas en ambas instancias.
C) Contra dicha sentencia de la AP recurre en casación el defensor judicial en nombre del menor.
El TS estima el recurso de casación.  Es cierto que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , tras establecer en su apartado 1 b) como función del Consorcio de Compensación de Seguros la de indemnizar los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo que no esté asegurado -como sucede en el presente caso- también establece en el apartado g), párrafo segundo, que en tal supuesto "quedarán excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias".
En este sentido, dando por probado la sentencia impugnada que la fallecida -madre del demandante- conocía la falta de aseguramiento, concurriría el supuesto de exoneración del Consorcio anteriormente referido si no fuera porque el Anexo dispone en su apartado Primero.4 que la condición de "perjudicado" -y, por tanto, quien sufre el daño en caso de fallecimiento de la víctima- no corresponde a la propia víctima sino a las personas enumeradas en la Tabla I y entre ellas, en el caso presente, al hijo menor, que en la fecha del accidente no llegaba a los dos años, al que no se puede aplicar la citada causa de exoneración de la obligación resarcitoria por parte del Consorcio al ser ajeno a la inexistencia de seguro.


 
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