domingo, 21 de abril de 2013

SOLO A PARTIR DE LOS DOS AÑOS DEL SINIESTRO LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS PAGARAN INTERESES DEL 20%

A) El artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece que:
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
 
1ª) Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2ª) Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3ª) Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4ª) La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
B) Según acuerdo del Pleno del T.S. el devengo de dichos intereses se produce día a día y como consecuencia, en los dos primeros años las Cías aseguradoras, aunque paguen pasado los dos años, deben pagar sólo el interés legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta los dos años, y a contar de los dos años es cuando deben pagar el 20 % o mas por los días que han excedido de esos dos años.
 
 
 
 

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