sábado, 22 de diciembre de 2012

LA INDEMNIZACION POR LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRAFICO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IRPF SEGUN EL ART. 7.D

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La indemnización por accidente de tráfico puede quedar exenta del IRPF.
Según la Dirección General de Tributos, la indemnización estará exenta de pago del IRPF en la medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y su cuantía se corresponda con la que establece la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esto es: las cuantías indemnizatorias recogidas en su anexo; estando sujeto y no exento solamente el exceso que pudiera percibirse cobre las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo de la Ley.
Pues el art. 7.d) de la 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes…”.
 
 
 
 

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