domingo, 19 de febrero de 2012

LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE TRAS LA REFORMA DE 10 DE FEBRERO DE 2012

.
De acuerdo al art. 56 del ET, tras el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, "Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.




1 comentario:

ex dijo...

muy buena informacion sobre despidos