domingo, 23 de octubre de 2011

¿QUE BAREMO ES APLICABLE A UN ACCIDENTE DE TRAFICO?

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Las recientes sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 429 y 430/2007 de 17 de Abril han venido a proclamar cual debe ser el Baremo aplicable para la fijación del 'quantum' indemnizatorio debido por u determinado accidente de circulación, viniendo a establecer que el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce, por ser el momento en que acaeció el hecho dañoso derivado de acción u omisión culpable, que origina el deber de indemnizar.
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Pero los daños personales (secuelas) deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, con el baremo vigente al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado, y ello porque, contrariamente a lo que se entendía hasta la fecha, no hay incompatibilidad entre irretroactividad y deuda de valor, ya que el accidente sólo determina el régimen legal aplicable, que será el vigente en la fecha del siniestro en cuanto determinante del daño derivado del mismo y de sus consecuencias (número de puntos), pero no de la cuantía de la indemnización, ya que no se liga al momento del accidente el valor del punto que generará la aplicación del sistema, debiéndose cuantificar en un momento posterior, lo que concuerda con la teoría de la deuda de valor.
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En cualquier caso, cuando tras un accidente de trafico, el resultado producido el de muerte -donde no hay lapso temporal entre el momento de producción de las lesiones y momento del alta definitiva de las mismas-, el Baremo aplicable debe ser el vigente en el momento del fallecimiento, es decir, el vigente en el momento de producción del accidente enjuiciado.




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