jueves, 20 de noviembre de 2008

LA OBLIGACION DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LOS BUQUES POR LA CONTAMINACION DE HIDROCARBUROS



En el BOE 278/2008, de 18 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de hidrocarburos para combustible de buques.

El Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, cuya ratificación por España se produjo con fecha 10 de diciembre de 2003, entrará en vigor el día 21 de noviembre de 2008.


El Convenio de Combustible de 2001 obliga a los propietarios de los buques incluidos en su ámbito de aplicación a garantizar la indemnización de los daños ocasionados por los siniestros por contaminación de hidrocarburos para combustible que el buque lleve a bordo o que procedan de él y que se produzcan en el territorio o en el mar territorial de cualquiera de los estados partes del convenio.


Para hacer efectiva dicha exigencia se impone al propietario del buque la obligación de suscribir un seguro u otra garantía financiera para cubrir su responsabilidad por los daños causados por contaminación con arreglo a lo previsto en el convenio. Así mismo, se establece que cada Estado parte exigirá dicho seguro o garantía financiera y no concederá permiso para navegar a los buques que enarbolen su pabellón si no van provistos del correspondiente certificado. Del mismo modo, los Estado deberán adoptar las medidas oportunas para que los buques, cualquiera que sea el país de su matrícula, estén provistos del certificado para entrar o salir en puertos de su territorio o arribar y zarpar de una instalación mar adentro situada en su mar territorial.



Por ello, para la cobertura de la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, se ha establecido que:
1. Los propietarios inscritos de los buques superiores a 1000 toneladas de arqueo bruto, tendrán que suscribir un seguro o una garantía financiera que cubra su responsabilidad, por los daños debidos a contaminación causada por hidrocarburos usados como combustible, y por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que, con posterioridad a un suceso, tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a contaminación, conforme previene el apartado 1 del art. 7 del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combustible de los buques, hecho en Londres el 23 de marzo de 2001, en adelante Convenio de Combustible de 2001.
2. Queda prohibida la navegación de todo buque español superior a 1000 toneladas de arqueo bruto si no lleva a bordo el certificado con plena validez y acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3.- Queda prohibida la entrada o salida de puerto español o la arribada o salida de una instalación mar adentro situada en el mar territorial, a todo buque extranjero superior a 1000 toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo un certificado de seguro u otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el Convenio de Combustible de 2001, y que cubra su responsabilidad hasta el límite que le sea aplicable de acuerdo con lo previsto en el art. 7.1 del citado convenio.

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