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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de noviembre de 2008,
confirmó la legalidad que los abogados en ejercicio acordaran con sus clientes percibir
sus honorarios profesionales por el
sistema de porcentaje, cuota litis, o en función del resultado obtenido
en el pleito.
Esta forma de retribución ha permitido que
los clientes con bajos recursos económicos, o limitada solvencia, hayan podido
acceder a una asistencia legal de calidad y realizada por despachos
de abogados especializados, de manera equilibrada según los
objetivos conseguidos por su abogado, y no tener que verse abocados a acceder
indefectiblemente al beneficio de justicia gratuita
o a letrados del turno de oficio o, incluso, dejar de acudir al auxilio
judicial cuando éste recurso social les era denegado.
INDEMNIZACION GLOBAL es un despacho de abogados que trabajamos a
cuota Litis, y es evidente que los despachos de abogados que litigan bajo éste
sistema de cuota litis
se involucran en mayor medida con el cliente, se comprometen con la causa, se
hacen partícipes de sus condiciones personales y económicas, y se implican con
el resultado del pleito y los objetivos a conseguir. Téngase en cuenta que éste
sistema evitará la interposición de demandas descabelladas y sin fundamento al
existir pocas posibilidades de éxito y, por tanto, de recibir cantidades de
contrario o previsibles indemnizaciones, además de que se corre el riesgo de la
imposición de costas al cliente caso de no prosperar nuestras pretensiones.
Por la Cuota Litis se ha
entendido tradicionalmente un procedimiento
de minutar los honorarios profesionales en función de los resultados obtenidos
con el pleito, de tal manera que el abogado minutará un porcentaje convenido
del valor económico de tales resultados, de ser éstos positivos, y no facturará
sus servicios en caso contrario.
En la Cuota Litis no se
contemplan las tasas judiciales, ni los gastos y suplidos (que, salvo pacto en
contrario, serán repercutidos por el Abogado al cliente) ni las costas
procesales (que suelen ser a favor del cliente de ser ganadas y que tendrá que
satisfacerlas este en caso de ser condenado al pago de las mismas).
Sencillamente,
si el abogado no gana el asunto INDEMNIZACION GLOBAL no cobra honorarios, tan
solo las tasas judiciales. Este sistema de pago, y ante el escenario
socio-económico actual, en plena crisis financiera, ausencia de consumo, falta
de ingresos, fomento del ahorro y aumento de casos judiciales, se presume ideal
para afrontar la ayuda legal al
cliente proliferando, en la práctica y desde entonces, despachos de abogados especialistas en el cobro de sus honorarios basados en la cuota litis, que se involucran con los resultados a
obtener y que nada tienen que envidiar a los despachos tradicionales de
abogados tanto en lo profesional como en lo deontológico.
Por tanto los Honorarios
“A Porcentaje” o Cuota Litis no pueden ser prohibidos. Este tipo de retribución al Abogado es
legítima ya que su prohibición constituiría una práctica contraria a la Ley de
Defensa de la Competencia.
Nuestros Abogados en INDEMNIZACION GLOBAL son
expertos y especialistas en la reclamación extrajudicial y judicial de
indemnizaciones por accidentes de trafico y laborales, daños, negligencias y
errores médicos, por despidos, por responsabilidad de la Administración Pública,
o por incapacidades derivadas de accidentes laborales o accidentes de tráfico.
Adaptamos el coste de cada reclamación civil,
laboral o contencioso-administrativa a las necesidades del cliente, y actuamos
A Porcentaje. Sabemos cómo negociar la mejor indemnización, y sabemos como
defender ante los Tribunales la mayor compensación económica.
Disponemos de peritos Valoradores del Daño
Corporal asociados a nuestra firma INDEMNIZACION GLOBAL desde la que ofrecemos
los mejores servicios integrales de peritaje, valoración del daño, defensa
jurídica y representación procesal, bien a coste cero, o con mínimos
desembolsos.
Nuestros servicios de reclamación
indemnizatoria a porcentaje o por cuota litios es la mejor opción.
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