A) Tras un accidente de trafico, un taxi tiene derecho a una
indemnización por lucro cesante, pues se destina al desarrollo de una actividad industrial y la paralización temporal
del mismo, para su reparación, supone un perjuicio que ha de ser indemnizado. Y
en el concepto "lucro
cesante" ha de incluirse no sólo el beneficio neto dejado de obtener, sino
también los gastos fijos que el profesional debe asumir, tanto si el taxi está
en funcionamiento como si está paralizado -seguro, Seguridad Social,
amortización del vehículo, revisiones técnicas-, sin perjuicio de
descontar los que se ahorra el propietario mientras el vehículo está parado
-combustible, mantenimiento-.
B) Conforme al art. 1106 CC, el lucro
cesante, es "la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor"
(pérdida de ingresos, en sentido amplio, ingresos de todo tipo, incluso la
pérdida de expectativas de mejora profesional), y ha de ser probado por el
perjudicado. Claro, a diferencia del daño emergente, sencillo de determinar por
medios directos de prueba, el lucro cesante implica la pérdida de ingresos
contingentes difíciles de valorar, puesto que se proyecta en muchos casos hacia
el futuro, de forma que al cuantificarlo, ha de tenerse siempre en
consideración la presencia de un margen de indeterminación apreciable;
requerirá pruebas indirectas y probabilísticas referidas a la existencia y
cuantificación ("lo que lógicamente fuera de esperar según el curso normal
de las cosas y las circunstancias del caso concreto", o en base a la
presunción de cómo se habrían sucedido los acontecimientos en el caso de no
haber tenido lugar el hecho dañoso: SSTS 21.11.1977, 26.9.2002, 19.1.2006,
27.6.2006,...). Otra cosa es que, en materia de prueba se exija de forma
rigurosa la acreditación del hecho, del nexo causal (entre el acto ilícito y el
beneficio dejado de percibir, y la realidad de éste, así las SSTS 8.7.1996, 21.10.1996, 5.11.1998, 14.7.2003,...).
Es decir, el lucro cesante es concepto
indemnizable (arts. 1101, 1106 y 1107 CC), siempre que se constate:
1º) la posibilidad de haber podido
obtener ganancias en caso de no haberse producido el evento causante del daño,
2º) es de apreciación restrictiva,
3º) por ello requiere rigurosa (rigor en
el sentido de "razonable" o "adecuado") prueba de que se
dejaron de obtener ganancias (no dudosas, aleatorias, contingentes,
hipotéticas, basadas en expectativas no consolidadas o solo fundadas en
esperanzas, lo que requiere datos objetivos como base para estimar las
concretas -o por aproximación- pérdidas),
4º) con la misma relación de causa a
efecto (esas pérdidas han de ser consecuencia necesaria de aquel hecho
generador)
Por ello, la jurisprudencia, para
apreciar su existencia, afirma que hemos de situarnos en una zona intermedia,
entre la indemnización de los sueños de riqueza de la víctima y la exigencia de
una prueba incontrovertible de la ganancia no obtenida.
C) REQUISITOS: Sin duda un autotaxi, se destina al desarrollo
de una actividad industrial y la paralización temporal del mismo, para su
reparación, supone un perjuicio que ha de ser indemnizado (consecuentemente con
el principio de reparación íntegra) y, como tal, ha de justificarse en su
cuantía, y ha de ser consecuencia del hecho generador:
a) el vehículo siniestrado ha sido
objeto de la oportuna reparación;
b) dicha reparación ha durado un cierto
período de tiempo, que precisa la determinación del necesario para la misma (ha
de tratarse de un período razonable en que la concreta reparación pudo llevarse
a cabo, con exclusión de períodos en que se prolongó aquélla, siempre que la
prolongación no sea imputable a una actuación renuente o culposa, en su caso,
de la aseguradora demandada, sin que puedan recaer sobre ésta los "tiempos
muertos" en la reparación, a los que sea ajena);
c) consta que el
vehículo se destina a la actividad industrial de taxi;
d) es difícil que la
contabilidad de la empresa o un informe de auditoría reflejen y cuantifiquen
con certeza y fiabilidad la concreta ganancia frustrada, lo que impone acudir a
medios de prueba indirectos y probabilísticas (así las SSTS. 21.11.1977,
19.1.2006, 27.7.2006, empleando criterios presuntivos (como la aportación de
certificaciones emitidas por empresas del ramo en que se desarrolla la
actividad del perjudicado que, con apoyo en Órdenes Ministeriales valoran los
períodos de paralización, con cierto valor probatorio, al menos con carácter
orientativo; lo cual comporta mitigar aquella prueba completa y rigurosa sobre su
existencia, para exigir una prueba adecuada basada en criterios de probabilidad
objetiva que tenga presente el curso normal de los acontecimientos y las
circunstancias del caso ( SSTS 31.5.1983, 7.6.1978, 30.6.1993,....°)
A cargo del actor estaba el procurar no hacer más gravosa la situación del responsable del daño (pronta orden de reparación)
Y todo ello, sin perjuicio de la pertinente moderación (descontar días festivos, reducir al tiempo "indispensable" de reparación, descontar "tiempos muertos" de espera no imputables al responsable del daño, etc,,,)
.
D) PRUEBA: Con la demanda se aporta certificado del "Institut
Metropoltà del Taxi”, conforme al
cual los gastos fijos diarios son 21'77 Eur./hora de recaudación bruta, es
decir, 174'16 Eur./día, de los que la actora descuenta 50 Eur. en concepto de
gastos fijos de explotación, reduciendo el importe diario a 124'16 Eur.) sobre
la recaudación media diaria; la fuerza probatoria de dicho documento
(objetivación de gastos fijos según la media habitual del sector profesional)
ha de hacerse conforme a los arts. 326.1, 334 y 348 LEC, y al respecto, en
relación con los anteriores datos y consideraciones, las referidas sumas ni se
revelan irrazonables ni se desvirtúa de contrario, ni se ofrece alternativa
(con lo que se respeta el principio de contradicción), ni constan ingresos
superiores o no. 6) "despeses fixes diàries" solo puede entenderse
como gastos fijos o generales por la paralización del vehículo, a los que ha
debido hacerse frente, pues en el concepto "lucro cesante" ha de
incluirse no sólo el beneficio neto dejado de obtener sino también los gastos
fijos que el profesional debe asumir, tanto si el taxi está en funcionamiento como si está
paralizado (seguro, SS, amortización del vehículo, revisiones técnicas,...),
sin perjuicio de descontar los que, indudablemente se ahorra el propietario
mientras el vehículo está parado (combustible, mantenimiento).
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