ESTAN EXENTAS DE PAGO DEL IRPF LAS
INDEMNIZACIONES QUE SE PERCIBAN POR DAÑOS PERSONALES A CONSECUENCIA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL Y LAS QUE SE DERIVEN DE CONTRATOS DE SEGURO DE
ACCIDENTES:
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas aprobada por Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, regula en su art. 7 las rentas exentas del IRPF.
Concretamente en su aptdo. d) señala que estarán exentas las
indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños
personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán
exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos
de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la
base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1ª del art. 30 de la LIRPF hasta la
cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de
circulación, incorporado como anexo en la LRCSCVM, en su redacción dada por la
LOSSP.
De aquí se desprende que la Ley del IRPF
declara exentas las indemnizaciones que se perciban por daños personales en dos
casos: las que sean consecuencia de responsabilidad civil y las que deriven de
contratos de seguros de accidentes.
A) En el primer caso, cuando la indemnización
percibida sea como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, la exención alcanzará hasta la cuantía legal
o judicialmente reconocida. Por tanto, la indemnización estará exenta en las
siguientes cuantías:
1ª.- Si se cuantifica por un juez o tribunal
o si se establece mediante intervención judicial, estará exenta cualquiera que
sea su cuantía.
2ª.- Si se fija por acuerdo extrajudicial
sólo está exenta en la cuantía legalmente reconocida, y no exenta por el
exceso. En este caso, si no existe norma legal que fije la cuantía la
indemnización tributará en su totalidad, al no gozar ni siquiera parcialmente
de exención.
B) El segundo caso hace referencia a las
indemnizaciones que deriven de contratos de seguro de accidentes. Ahora bien,
no se trata de percepciones derivadas de contratos de seguros de
responsabilidad civil por daños causados a terceros, sino de seguros
concertados por el propio accidentado para cubrir los daños sufridos por él
mismo.
Estarán exentas las indemnizaciones por daños
personales derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo que las primas
de dichos seguros hubieran podido reducir la base imponible del IRPF o ser
consideradas gasto deducible según el art. 30.1 LIRPF. En este último caso, la exención alcanza hasta la cuantía que
resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los
daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación que se
recoge en la LRCSCVM y se actualiza por Resolución de la Dirección General de
Seguros.
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