miércoles, 6 de agosto de 2014

COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACION POR ACTOS TERRORISTAS CON LA REPARACION POSTERIOR DE OTROS PERJUICIOS


COMPATIBILIDAD DE LA INDEMNIZACION POR  ACTOS TERRORISTAS CON LA REPARACION POSTERIOR DE OTROS PERJUICIOS:
1º) La cuestión se centra en determinar si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios.

La sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, de 11-5-2011, rec. 901/2009, establece que si una vez recibida una indemnización, como víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender otros perjuicios, pero solo en los supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.

2º) Sobre estos extremos ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN en precedentes sentencias, baste a título de ejemplo, las sentencias de 22 de marzo de 2006, recurso 634/2005, 27 de febrero de 2008, recurso 44/2007 y 2 de julio de 2008, recurso 194/2007.

Ahora bien el principio general que en dicha sentencias se establece, y al que hace referencia el Abogado del Estado, en el sentido que las indemnizaciones que se otorguen únicamente "se concederán por una sola vez" (artículo 2.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo y 2.3 también del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD 1912/1999, de 17 de diciembre), criterio que ya venía establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre , por el que se aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, era objeto de matizaciones en cuanto, básicamente, estaba referida a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya objeto de valoración e indemnizado con anterioridad.

Por ello, en las precitadas sentencias, se establece, como excepción a este principio general los supuestos que: "... si bien podría darse el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de atentado terrorista, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización ", y se reafirma al indicar las mismas: " lo que no obstaría a la existencia de manifestaciones posteriores, silentes al tiempo de la sentencia, derivadas claramente de un acto terrorista ".

Por tanto este principio no es aplicable, en supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.

3º) En el caso de que  la víctima  haya percibido su indemnización como víctima de terrorismo por incapacidad temporal, -los días que estuvo incapacitado para sus funciones y por las cicatrices que presentaba-. Y meses o años después,  se determina  que la víctima padece un trastorno depresivo, estabilizado y de incierta o remota reversibilidad, que le incapacita para el trabajo, dictándose resolución por la que declara su incapacidad permanente para un trabajo o su  inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, en base a esta enfermedad psíquica.

En estos casos, esta inutilidad o incapacidad se declara acaecida en acto de servicio y en virtud de atentado terrorista, es decir, se determina la concurrencia de un padecimiento sufrido por el recurrente en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de víctimas del terrorismo, que no fueron tenidas en cuenta en su día, ni fueron objeto de valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con los baremos en su día establecidos.

En su consecuencia, no es proyectable al supuestos de autos, el principio general proclamado en esta materia, de la "indemnización por una sola vez", por cuanto la lesión psíquica que presenta la víctima y que deriva del atentado terrorista sufrido, -tal y como ha sido declarada actualmente en la esfera jurídica-, no fue nunca contemplada como hecho objeto de valoración e indemnización por lo dispuesto en la legislación protectora de víctimas de actos terroristas, y por ello, de conformidad con la misma, procede que el recurrente, dada su incapacidad permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización prevista en esta legislación,  teniendo en cuenta el descuento de la suma percibida con anterioridad.
 
 
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