COMPATIBILIDAD DE LA
INDEMNIZACION POR ACTOS TERRORISTAS CON LA
REPARACION POSTERIOR DE OTROS PERJUICIOS:
1º) La cuestión se centra en determinar si una vez recibida una indemnización,
como
víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender
otros perjuicios.
La sentencia de la Audiencia Nacional Sala
de lo Contencioso-Administrativo, sec. 5ª, de 11-5-2011, rec. 901/2009, establece
que si
una vez recibida una indemnización, como
víctima de un acto terrorista, puede deducirse nueva solicitud para atender
otros perjuicios, pero solo en los supuestos en los que la indemnización percibida
como víctima de terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que
aparecen con posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de
los que fueron objeto de valoración e indemnización precedente.
2º) Sobre estos extremos ha tenido ocasión de pronunciarse la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la AN en precedentes sentencias, baste
a título de ejemplo, las sentencias de 22 de marzo de 2006, recurso 634/2005,
27 de febrero de 2008, recurso 44/2007 y 2 de julio de 2008, recurso 194/2007.
Ahora bien el principio general que en dicha sentencias se
establece, y al que hace referencia el Abogado del Estado, en el sentido
que las indemnizaciones
que se otorguen únicamente "se concederán por una sola vez" (artículo
2.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del
terrorismo y 2.3 también del Reglamento de ejecución de la Ley, aprobado por RD
1912/1999, de 17 de diciembre), criterio que ya venía establecido en el
artículo 3.4 del Real Decreto 1311/1988, de 28 de octubre , por el que se
aprobaba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de
terrorismo, era objeto de matizaciones en cuanto, básicamente, estaba referida
a los supuestos de agravamiento de la lesión o padecimiento que había sido ya
objeto de valoración e indemnizado con anterioridad.
Por ello, en las precitadas sentencias, se establece, como
excepción a este principio general los supuestos que: "... si bien podría
darse el caso de la aparición posterior de secuelas derivadas de
atentado terrorista, como manifestaciones diferidas en el tiempo de una acción
terrorista que pudieran quizá propiciar una nueva valoración e indemnización
", y se reafirma al indicar las mismas: " lo que no obstaría a la
existencia de manifestaciones posteriores, silentes al tiempo de la sentencia,
derivadas claramente de un acto terrorista ".
Por tanto este principio no es aplicable, en
supuestos en los que la indemnización percibida como víctima de
terrorismo, es por lesión o padecimientos distintos de los que aparecen con
posterioridad, y no entran en la categoría de mera agravación de los que fueron
objeto de valoración e indemnización precedente.
3º) En el caso de que la víctima
haya percibido su indemnización como víctima de terrorismo
por incapacidad temporal, -los días que estuvo incapacitado para sus funciones y por las
cicatrices que presentaba-. Y meses o años después, se determina
que la víctima padece un trastorno depresivo, estabilizado y de incierta
o remota reversibilidad, que le incapacita para el trabajo, dictándose resolución
por la que declara su incapacidad permanente para un trabajo o su inutilidad permanente para el servicio por
insuficiencia de condiciones psicofísicas, en base a esta enfermedad psíquica.
En estos casos, esta inutilidad o incapacidad se declara
acaecida en acto de servicio y en virtud de atentado terrorista, es decir, se
determina la concurrencia de un padecimiento sufrido por el recurrente
en el ámbito de protección de la legislación de ayuda de víctimas del
terrorismo, que no fueron tenidas en cuenta en su día, ni fueron objeto de
valoración, ni de indemnización alguna, de conformidad con
los baremos en su día establecidos.
En su consecuencia, no es proyectable al
supuestos de autos, el principio general proclamado en esta materia, de la "indemnización
por una sola vez", por cuanto la lesión psíquica que presenta la víctima y
que deriva del atentado terrorista sufrido, -tal y como ha sido declarada
actualmente en la esfera jurídica-, no fue nunca contemplada como hecho objeto
de valoración e indemnización por lo dispuesto en la
legislación protectora de víctimas de actos terroristas, y por ello, de
conformidad con la misma, procede que el recurrente, dada su incapacidad
permanente total derivada de acto terrorista, perciba la indemnización
prevista en esta legislación, teniendo en cuenta el
descuento de la suma percibida con anterioridad.
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