miércoles, 6 de agosto de 2014

SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR EXHUMACIÓN DE LOS RESTOS DE UN SER QUERIDO SIN PREVIA COMUNICACIÓN A LOS FAMILIARES


La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sec. 3ª, de 13 de octubre de 2006, nº 392/2006, rec. 309/2006, estima conforme a derecho la solicitud de una indemnización a consecuencia de haberse procedido por la demandada a exhumar los restos de un ser querido en un cementerio municipal sin que se haya acreditado que se comunicase a la actora. Pero ante la dificultad de evaluar los daños morales producidos a la actora por semejante evento, acoge la alegación de la recurrente (la empresa concesionaria de la explotación del cementerio municipal) de que el "quantum" indemnizatorio concedido por el juzgador a quo, es excesivo y se procede a establecer otra cantidad inferior considerada más prudente, dadas las circunstancias del caso.
Respecto a la cuantía de la indemnización, no existiendo regulación específica al respecto sería de tener en cuenta, sin perjuicio de las consideraciones de toda índole que puedan tenerse acerca de los restos de una persona con la que se estaba ligado por lazos de afectividad, lo cierto es que, en general, puede entenderse el impacto emocional que puede sufrirse ante un hecho como el que es objeto de la litis: “encontrarse con la tumba de un ser querido vacía sin explicación ni comunicación alguna, ni siquiera respuesta al requerimiento notarial que se le realizó con anterioridad a la interposición de la demanda rectora de la litis, máxime cuando en los propios archivos de la recurrente se tenía conocimiento de quien ostentaba determinados derechos sobre el lugar en el que reposaban tales restos”. A la vista de todo ello, siendo indudable que el daño moral es de difícil evaluación según se señala por reiterada jurisprudencia de cita ociosa, procede establecer como cantidad prudencial, dadas las circunstancias del caso, la de TRES MIL EUROS, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo quinientos setenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
 
http://www.indemnizacionglobal.com/index.php?opcion=menu2
 
 

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