La sentencia de la Audiencia Provincial de
Las Palmas, sec. 3ª, de 13 de octubre de 2006, nº 392/2006, rec. 309/2006,
estima conforme a derecho la solicitud de una indemnización a consecuencia
de haberse procedido por la demandada a exhumar los restos de un ser querido
en un cementerio municipal sin que se haya acreditado que se comunicase a la actora. Pero ante la
dificultad de evaluar los daños morales producidos a la actora por semejante
evento, acoge la alegación de la recurrente (la empresa concesionaria de la explotación del cementerio municipal) de que el "quantum" indemnizatorio concedido
por el juzgador a quo, es excesivo y se procede a establecer otra cantidad
inferior considerada más prudente, dadas las circunstancias del caso.
Respecto a la cuantía de la indemnización, no
existiendo regulación específica al respecto sería de tener en cuenta, sin
perjuicio de las consideraciones de toda índole que puedan tenerse acerca de
los restos de una persona con la que se estaba ligado por lazos de afectividad,
lo cierto es que, en general, puede entenderse el impacto emocional que puede
sufrirse ante un hecho como el que es objeto de la litis: “encontrarse con la
tumba de un ser querido vacía sin explicación ni comunicación alguna, ni
siquiera respuesta al requerimiento notarial que se le realizó con anterioridad
a la interposición de la demanda rectora de la litis, máxime cuando en los
propios archivos de la recurrente se tenía conocimiento de quien ostentaba
determinados derechos sobre el lugar en el que reposaban tales restos”. A la
vista de todo ello, siendo indudable que el daño moral es de difícil evaluación
según se señala por reiterada jurisprudencia de cita ociosa, procede establecer
como cantidad prudencial, dadas las circunstancias del caso, la de TRES MIL
EUROS, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo quinientos
setenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.
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