La sentencia de la AP Murcia, sec. 5ª, S 30-4-2002, nº
170/2002, rec. 58/2002, estima pertinente
la sala la reclamación del IVA ya que al ser un vehículo afecto a una sociedad
y el impuesto referido tiene que abonarlo para la reparación, es un gasto indemnizable.
Para indemnizar adecuadamente debe
aplicarse el IVA que se ha descontado, por cuanto la factura de la mercancía
perdida debe ser reintegrada en toda su extensión, tal como ha sido pagada por
el perjudicado e incluyendo también el IVA, pues como tiene dicho esta
Audiencia de Murcia en su sentencia de 30-04-2002: "En cuanto a la
cuestión de si se debe de excluir el IVA de la factura cuyo pago se reclama,
alegando que al tratarse de un comerciante el mismo puede deducir el IVA de
hacienda. Aunque la Jurisprudencia no es unánime sí es mayoritaria aquella que considera que el pago del IVA no debe ser objeto en
los procedimientos donde se reclama una indemnización en la que se incluye alguna factura con IVA, ya que este órgano jurisdiccional civil no es el
competente para prevenir ni establecer por vía de presunción la defraudación
que una doble deducción pudiera suponer, limitándose a buscar la reintegración
al perjudicado del total de las facturas pagadas. En este sentido se expresa,
entre otras, la A.P. de Barcelona de 25-03-1999, la A.P. de Zamora de
03-06-2000, la A.P. de Navarra de 21-07-2000, o la A.P. de Segovia de
28-02-1996 donde se recoge la siguiente consideración con alusión a la
jurisprudencia del T.S.: "Tercero.-
En cuanto a la alegación de que no procede el abono de la cuantía
correspondiente al IVA de la reparación, por pertenecer el vehículo a una
sociedad, habiendo ésta deducido que, al margen de que tal deducción se halla
sujeta a la actividad inspectora de la Hacienda Pública que puede rechazar la
proceden la de la misma, por ejemplo, por discutir la afectación del móvil a la
actividad empresarial, y de que no puede olvidarse que la satisfacción del
impuesto, por el obligado a reparar los daños no comporta un enriquecimiento
injusto de la demandante que deberá declarar como ingreso el importe de la
factura de la que se ve resarcida y a incluir lo percibido en concepto de IVA
en la liquidación correspondiente, siendo el impuesto finalmente ingresado a
favor de Hacienda, no existiendo razón alguna para que el causante del
siniestro se vea favorecido por una deducción a la que tuvo derecho en su caso
la perjudicada, ha de señalarse que además, como puntualizó la STS 26 junio
1995, la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre el
Valor Añadido es una cuestión ajena a la jurisdicción civil, y que, como
establece la STS 7 febrero 1994, que cita otras anteriores, el incumplimiento
de requisitos fiscales no afecta a las relaciones civiles, puesto que las
normas fiscales no son instantes para enervar el derecho reconocido o regulado
en las civiles, ni autorizan otra cosa que la adopción de las medidas y correcciones
disciplinarias en ellas establecidas, apuntando, por su parte la STS 30
diciembre 1986 que el importe del IVA ha de ser abonado por quien paga
finalmente el concepto principal sujeto a tributación, del que dicho impuesto
es un complemento accesorio".
Por lo que si el perjudicado debió de pagar
el IVA al comprar el producto, en consecuencia, debe de ser reintegrado de la
factura en su totalidad.
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