domingo, 14 de julio de 2013

LA INDEMNIZACION DE UN ACCIDENTE INCLUYE LA RECLAMACION DEL IVA PAGADO EN LA REPARACION


La sentencia de la AP Murcia, sec. 5ª, S 30-4-2002, nº 170/2002, rec. 58/2002, estima pertinente la sala la reclamación del IVA ya que al ser un vehículo afecto a una sociedad y el impuesto referido tiene que abonarlo para la reparación, es un gasto indemnizable.
Para indemnizar adecuadamente debe aplicarse el IVA que se ha descontado, por cuanto la factura de la mercancía perdida debe ser reintegrada en toda su extensión, tal como ha sido pagada por el perjudicado e incluyendo también el IVA, pues como tiene dicho esta Audiencia de Murcia en su sentencia de 30-04-2002: "En cuanto a la cuestión de si se debe de excluir el IVA de la factura cuyo pago se reclama, alegando que al tratarse de un comerciante el mismo puede deducir el IVA de hacienda. Aunque la Jurisprudencia no es unánime sí es mayoritaria aquella que considera que el pago del IVA no debe ser objeto en los procedimientos donde se reclama una indemnización en la que se incluye alguna factura con IVA, ya que este órgano jurisdiccional civil no es el competente para prevenir ni establecer por vía de presunción la defraudación que una doble deducción pudiera suponer, limitándose a buscar la reintegración al perjudicado del total de las facturas pagadas. En este sentido se expresa, entre otras, la A.P. de Barcelona de 25-03-1999, la A.P. de Zamora de 03-06-2000, la A.P. de Navarra de 21-07-2000, o la A.P. de Segovia de 28-02-1996 donde se recoge la siguiente consideración con alusión a la jurisprudencia del T.S.:  "Tercero.- En cuanto a la alegación de que no procede el abono de la cuantía correspondiente al IVA de la reparación, por pertenecer el vehículo a una sociedad, habiendo ésta deducido que, al margen de que tal deducción se halla sujeta a la actividad inspectora de la Hacienda Pública que puede rechazar la proceden la de la misma, por ejemplo, por discutir la afectación del móvil a la actividad empresarial, y de que no puede olvidarse que la satisfacción del impuesto, por el obligado a reparar los daños no comporta un enriquecimiento injusto de la demandante que deberá declarar como ingreso el importe de la factura de la que se ve resarcida y a incluir lo percibido en concepto de IVA en la liquidación correspondiente, siendo el impuesto finalmente ingresado a favor de Hacienda, no existiendo razón alguna para que el causante del siniestro se vea favorecido por una deducción a la que tuvo derecho en su caso la perjudicada, ha de señalarse que además, como puntualizó la STS 26 junio 1995, la correcta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido es una cuestión ajena a la jurisdicción civil, y que, como establece la STS 7 febrero 1994, que cita otras anteriores, el incumplimiento de requisitos fiscales no afecta a las relaciones civiles, puesto que las normas fiscales no son instantes para enervar el derecho reconocido o regulado en las civiles, ni autorizan otra cosa que la adopción de las medidas y correcciones disciplinarias en ellas establecidas, apuntando, por su parte la STS 30 diciembre 1986 que el importe del IVA ha de ser abonado por quien paga finalmente el concepto principal sujeto a tributación, del que dicho impuesto es un complemento accesorio".
Por lo que si el perjudicado debió de pagar el IVA al comprar el producto, en consecuencia, debe de ser reintegrado de la factura en su totalidad.
 
 
 

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