miércoles, 8 de mayo de 2013

LOS FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACION DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS (FIDAC)


1º) Los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos (FIDAC) facilitan indemnización económica en relación a los daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos que se producen en sus Estados Miembros, resultantes de los derrames de hidrocarburos persistentes procedentes de petroleros.
La historia de los FIDAC comienza con el derrame de hidrocarburos del Torrey Canyon que encalló cerca de las islas Sorlingas en 1967 contaminando las costas del Reino Unido y de Francia. Este siniestro puso de manifiesto una serie de deficiencias graves, en particular, la falta de un acuerdo internacional sobre responsabilidad e indemnización en el caso de derrames de tal magnitud. Esto motivó a la comunidad internacional a establecer, bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI), un régimen para indemnizar a las víctimas de la contaminación por hidrocarburos.
El marco del régimen estaba constituido por el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de 1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo, 1971). Con el paso del tiempo, se hizo patente la necesidad de incrementar la cuantía de indemnización disponible para los siniestros importantes y de ampliar el ámbito de aplicación del régimen. Esto resultó en dos nuevos instrumentos; el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. En 2003, tras los siniestros del Erika y el Prestige, se adoptó un tercer instrumento, el Protocolo que enmienda el Convenio del Fondo de 1992 (Protocolo relativo al Fondo Complementario), que pone a disposición indemnización adicional a la disponible en virtud del Convenio del Fondo de 1992 por daños debidos a la contaminación en los Estados que sean Parte en el Protocolo.
Los FIDAC se financian con las contribuciones pagadas por las entidades que reciben ciertos tipos de hidrocarburos por vía marítima. Dichas contribuciones se determinan en función de la cantidad de hidrocarburos recibidos durante el año civil pertinente, y cubren las reclamaciones previstas, además de los costes administrativos de los Fondos.
Desde su constitución, el Fondo de 1992 y el precedente Fondo de 1971 han intervenido en 145 siniestros de diferente magnitud en todo el mundo. En la gran mayoría de los casos, todas las reclamaciones se han resuelto extrajudicialmente. Hasta la fecha no han ocurrido siniestros que afecten al Fondo Complementario.
2º) Gestión de reclamaciones: La principal función de los FIDAC es pagar indemnización a todo aquel que haya sufrido daños debidos a la contaminación por hidrocarburos en un Estado Miembro, que no pueda obtener una indemnización íntegra por dichos daños en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil pertinente. Los demandantes pueden ser particulares, asociaciones, compañías, organizaciones privadas u organismos públicos, incluidos Estados y autoridades locales.
3º) Transacción de reclamaciones: En la gran mayoría de los casos las reclamaciones se acuerdan extrajudicialmente. El Director está autorizado a acordar reclamaciones y pagar indemnizaciones hasta niveles predeterminados. No obstante, para los siniestros que suponen reclamaciones de mayor cuantía o en los que una reclamación específica da lugar a una cuestión de principio no decidida previamente por los órganos rectores, el Director requiere la aprobación del órgano rector pertinente del Fondo en cuestión.
4º) Admisibilidad de las reclamaciones de indemnización: Para tener derecho a una indemnización, los daños deben haber sido debidos a la contaminación por hidrocarburos y deben haber causado una pérdida económica cuantificable. El demandante debe poder demostrar la cuantía de su pérdida o daños presentando registros contables u otras pruebas apropiadas.
En términos generales, un siniestro de contaminación por hidrocarburos puede dar lugar a reclamaciones por daños de cinco tipos:

·    Daños materiales.
·    Costes de las operaciones de limpieza en el mar y en tierra.
·    Pérdidas económicas de pescadores o de aquellos que se dedican a la maricultura.
·    Pérdidas económicas en el sector del turismo.
·    Costes de restauración del medio ambiente
.En virtud de sus Convenios, los Fondos están obligados a garantizar que todos los demandantes reciben el mismo trato. Por consiguiente, si el importe total de las reclamaciones reconocidas excede la cantidad total de indemnización disponible en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil y el Convenio del Fondo, cada demandante recibirá la misma proporción de la pérdida. Cuando exista el riesgo de que se presente una situación de este tipo, es posible que los Fondos tengan que limitar los pagos de indemnización a un porcentaje de las pérdidas para asegurar que todos los demandantes reciben el mismo trato. El nivel de pagos podrá incrementarse en un futuro si se reduce la incertidumbre respecto del importe total de las reclamaciones reconocidas. Un efecto importante de la creación del Fondo Complementario es que en prácticamente todos los casos debería ser posible pagar desde un principio indemnizaciones del 100 % del importe de los daños acordados entre el Fondo y el demandante por daños debidos a contaminación en los Estados Miembros del Fondo Complementario.

Las reclamaciones se evalúan siguiendo los criterios establecidos por los gobiernos de los Estados Miembros. Dichos criterios, que también se aplican a las reclamaciones presentadas ante el Fondo Complementario, figuran en el Manual de Reclamaciones del Fondo de 1992, que es una guía práctica sobre cómo presentar reclamaciones de indemnización.
Los Fondos, normalmente en colaboración con el asegurador del propietario del buque, emplean peritos para supervisar las operaciones de limpieza, investigar el fundamento técnico de las reclamaciones y efectuar evaluaciones independientes de las pérdidas.
5º) Los demandantes, en última instancia, perderán su derecho a una indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 a menos que interpongan una acción judicial contra el Fondo de 1992 dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño, o notifiquen formalmente al Fondo de 1992 de que han entablado una acción judicial contra el propietario del buque o su asegurador dentro del plazo de tres años. Del mismo modo, en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, los demandantes perderán su derecho a ser indemnizados por el propietario del buque y su asegurador a menos que interpongan una acción judicial contra los mismos dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en que se haya producido el daño. Si bien un daño puede hacerse evidente cierto tiempo después de que se haya producido un siniestro, en ambos casos la acción judicial debe entablarse dentro de los seis años siguientes a la fecha del siniestro.
 
 
 

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