1º) Los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos (FIDAC) facilitan indemnización económica en
relación a los daños ocasionados por la contaminación por hidrocarburos que se
producen en sus Estados Miembros, resultantes de los derrames de hidrocarburos
persistentes procedentes de petroleros.
La historia de los FIDAC comienza con el
derrame de hidrocarburos del Torrey Canyon que encalló cerca de las
islas Sorlingas en 1967 contaminando las costas del Reino Unido y de Francia.
Este siniestro puso de manifiesto una serie de deficiencias graves, en
particular, la falta de un acuerdo internacional sobre responsabilidad e
indemnización en el caso de derrames de tal magnitud. Esto motivó a la
comunidad internacional a establecer, bajo los auspicios de la Organización
Marítima Internacional (OMI), un régimen para indemnizar a las víctimas de la
contaminación por hidrocarburos.
El marco del régimen estaba constituido
por el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos
a contaminación por hidrocarburos, 1969 (Convenio de Responsabilidad Civil de
1969) y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo
internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación por
hidrocarburos, 1971 (Convenio del Fondo, 1971). Con el paso del tiempo, se hizo
patente la necesidad de incrementar la cuantía de indemnización disponible para
los siniestros importantes y de ampliar el ámbito de aplicación del régimen.
Esto resultó en dos nuevos instrumentos; el Convenio de Responsabilidad Civil
de 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. En 2003, tras los siniestros del Erika
y el Prestige, se adoptó un tercer instrumento, el Protocolo que
enmienda el Convenio del Fondo de 1992 (Protocolo relativo al Fondo
Complementario), que pone a disposición indemnización adicional a la disponible
en virtud del Convenio del Fondo de 1992 por daños debidos a la contaminación
en los Estados que sean Parte en el Protocolo.
Los FIDAC se financian con las
contribuciones pagadas por las entidades que reciben ciertos tipos de
hidrocarburos por vía marítima. Dichas contribuciones se determinan en función
de la cantidad de hidrocarburos recibidos durante el año civil pertinente, y
cubren las reclamaciones previstas, además de los costes administrativos de los
Fondos.
Desde su constitución, el Fondo de 1992
y el precedente Fondo de 1971 han intervenido en 145 siniestros de diferente
magnitud en todo el mundo. En la gran mayoría de los casos, todas las
reclamaciones se han resuelto extrajudicialmente. Hasta la fecha no han
ocurrido siniestros que afecten al Fondo Complementario.
2º) Gestión de reclamaciones: La principal función de los FIDAC es
pagar indemnización a todo aquel que haya sufrido daños debidos a la
contaminación por hidrocarburos en un Estado Miembro, que no pueda obtener una
indemnización íntegra por dichos daños en virtud del Convenio de
Responsabilidad Civil pertinente. Los demandantes pueden ser particulares,
asociaciones, compañías, organizaciones privadas u organismos públicos, incluidos
Estados y autoridades locales.
3º) Transacción de reclamaciones: En la gran mayoría de
los casos las reclamaciones se acuerdan extrajudicialmente. El Director está
autorizado a acordar reclamaciones y pagar indemnizaciones hasta niveles
predeterminados. No obstante, para los siniestros que suponen reclamaciones de
mayor cuantía o en los que una reclamación específica da lugar a una cuestión
de principio no decidida previamente por los órganos rectores, el Director
requiere la aprobación del órgano rector pertinente del Fondo en cuestión.
4º) Admisibilidad de
las reclamaciones de indemnización: Para tener derecho a una indemnización,
los daños deben haber sido debidos a la contaminación por hidrocarburos y deben
haber causado una pérdida económica cuantificable. El demandante debe poder
demostrar la cuantía de su pérdida o daños presentando registros contables u
otras pruebas apropiadas.
En términos generales, un siniestro de
contaminación por hidrocarburos puede dar lugar a reclamaciones por daños de
cinco tipos:
·
Daños materiales.
·
Costes de las operaciones de limpieza en el mar y en tierra.
·
Pérdidas económicas de pescadores o de aquellos que se dedican a la
maricultura.
·
Pérdidas económicas en el sector del turismo.
·
Costes de restauración del medio ambiente
.En virtud de sus Convenios, los Fondos
están obligados a garantizar que todos los demandantes reciben el mismo trato.
Por consiguiente, si el importe total de las reclamaciones reconocidas excede
la cantidad total de indemnización disponible en virtud del Convenio de
Responsabilidad Civil y el Convenio del Fondo, cada demandante recibirá la
misma proporción de la pérdida. Cuando exista el riesgo de que se presente una
situación de este tipo, es posible que los Fondos tengan que limitar los pagos
de indemnización a un porcentaje de las pérdidas para asegurar que todos los
demandantes reciben el mismo trato. El nivel de pagos podrá incrementarse en un
futuro si se reduce la incertidumbre respecto del importe total de las
reclamaciones reconocidas. Un efecto importante de la creación del Fondo
Complementario es que en prácticamente todos los casos debería ser posible
pagar desde un principio indemnizaciones del 100 % del importe de los daños
acordados entre el Fondo y el demandante por daños debidos a contaminación en
los Estados Miembros del Fondo Complementario.
Las reclamaciones se evalúan siguiendo
los criterios establecidos por los gobiernos de los Estados Miembros. Dichos
criterios, que también se aplican a las reclamaciones presentadas ante el Fondo
Complementario, figuran en el Manual de Reclamaciones del Fondo de 1992, que es
una guía práctica sobre cómo presentar reclamaciones de indemnización.
Los Fondos, normalmente en colaboración
con el asegurador del propietario del buque, emplean peritos para supervisar
las operaciones de limpieza, investigar el fundamento técnico de las
reclamaciones y efectuar evaluaciones independientes de las pérdidas.
5º) Los demandantes, en última instancia, perderán su derecho a una
indemnización en virtud del Convenio del Fondo de 1992 a menos que interpongan
una acción judicial contra el Fondo de 1992 dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en
que se haya producido el daño, o notifiquen formalmente al Fondo de 1992 de
que han entablado una acción judicial contra el propietario del buque o su
asegurador dentro del plazo de tres años. Del mismo modo, en virtud del
Convenio de Responsabilidad Civil de 1992, los demandantes perderán su derecho
a ser indemnizados por el propietario del buque y su asegurador a menos que
interpongan una acción judicial contra los mismos dentro de un plazo de tres años, contados a partir de la fecha en
que se haya producido el daño. Si bien un daño puede hacerse evidente
cierto tiempo después de que se haya producido un siniestro, en ambos casos la
acción judicial debe entablarse dentro de los seis años siguientes a la fecha
del siniestro.
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