Indemnizaciones
por tiempo de prisión en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en la posguerra española.
A tenor de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990,Disposición Adicional Decimoctava.
Quienes
hubieran sufrido privación
de libertad en establecimientos penitenciarios, o en Batallones
Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como
consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre,
de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 60 años el 31 de diciembre de 1990.
Tendrán derecho:
1º) A una
indemnización consistente en una prestación de pago único, cuya cuantía se
determina en función de los años de prisión, según la siguiente escala:
a) Tres o más años de prisión: 6.010,12 euros.
b) Por cada tres años completos adicionales: 1.202,02 euros.
2º) A una
indemnización por fallecimiento, de 9.616,18 euros el cónyuge supérstite de quien, habiendo
sufrido privación de libertad
por tiempo inferior a tres años
como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de
octubre, hubiese sido condenado por
ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto
reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con
cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
A partir del 1 de enero de 2005 se consideran exentas de tributación las
indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, reguladas tanto en la legislación
del Estado como de las CCAA (art. 7º y disposición adicional 19ª de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre).
El plazo para
solicitar las indemnizaciones por tiempos de prisión finalizará el 31 de
diciembre de 2013.
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