viernes, 3 de mayo de 2013

INDEMNIZACIONES POR TIEMPO DE PRISION EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O BATALLONES DISCIPLINARIOS EN LA POSGUERRA


Indemnizaciones por tiempo de prisión en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en la posguerra española.
Quienes hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios, o en Batallones Disciplinarios en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y tengan cumplida la edad de 60 años el 31 de diciembre de 1990. Tendrán derecho:
1º) A una indemnización consistente en una  prestación de pago único, cuya cuantía se determina en función de los años de prisión, según la siguiente escala:
a) Tres o más años de prisión: 6.010,12 euros.
b) Por cada tres años completos adicionales: 1.202,02 euros.
2º) A una indemnización por fallecimiento, de 9.616,18 euros el cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.
A partir del 1 de enero de 2005 se consideran exentas de tributación las indemnizaciones por tiempos de prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de Amnistía, reguladas tanto en la legislación del Estado como de las CCAA (art. 7º y disposición adicional 19ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
El plazo para solicitar las indemnizaciones por tiempos de prisión finalizará el 31 de diciembre de 2013.
 
 
 

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