1º) La sentencia del Tribunal
Supremo Sala 1ª, de 16-3-1996, nº 192/1996, rec. 2660/1992, condena a la
aseguradora pues aparece probado que
el referido hundimiento del buque pesquero se produjo sin la intervención de
dolo, culpa o negligencia por parte del armador o de la tripulación -como alega
la entidad aseguradora-, sino que fue consecuencia inevitable de una vía de
agua que, accidentalmente y cuando se hallaba dedicado normalmente a las faenas
de la pesca, se produjo en el mismo.
2º) Pues aunque es cierto que la negligencia de la
tripulación es un motivo de exclusión del riesgo asegurado, en el caso de autos,
la avería determinante del hundimiento se ocasionó en la propia estructura del
buque o elemento fijo de éste, al entrar una vía de agua en la máquina, que la
anegó completamente, a través de la parte encementada del codaste. La
tripulación procedió a utilizar una bomba de achique, conectada por una correa
con el motor principal, si bien dicha bomba al tiempo de estar funcionando cogió
agua y se soltó. Ante ello, y la imposibilidad de impedir la entrada de agua y
el peligro cierto de hundimiento, se avisó por radio a otro pesquero y se
evacuó el siniestrado. No puede decirse que el hecho dañoso ha ocurrido a
consecuencia de culpa o negligencia de la tripulación.
En definitiva, pues,
no hay base probatoria para estimar que estamos ante actos de baratería (véase
artículo 756 del Código de Comercio), esto es, riesgos sobrevenidos a
consecuencia de faltas de cierta gravedad del capitán o de la tripulación".
3º) El artículo
612.14 del Código de Comercio establece como inherente al
cargo de capitán las obligaciones siguientes: "Permanecer a bordo, en caso
de peligro del buque, hasta la última esperanza de salvarlo, y antes de
abandonarlo oír a los oficiales de la tripulación, estando a lo que decida la
mayoría....". En el alegato integrador de su desarrollo, la entidad
recurrente aduce, en esencia, que la tripulación abandonó el barco a las siete
de la mañana del día del siniestro y el mismo no se hundió hasta las diecinueve
horas de dicho día, de donde la recurrente pretende deducir, según parece, que
el capitán no cumplió las obligaciones que le incumben.
Después de hacer
constar que, dadas las especiales características del barco siniestrado, la
tripulación del mismo estaba integrada por catorce pescadores al mando de un
patrón de pesca, el expresado motivo ha de ser desestimado, pues la sentencia
aquí recurrida, según consta en los razonamientos de la misma que han sido
transcritos literalmente en el Fundamento jurídico anterior de esta resolución,
declara probado, y aquí ha de ser mantenido incólume, al no haberse articulado
ningún motivo idóneo para desvirtuarlo, que toda la tripulación, incluido el
patrón de pesca, trató de aminorar o eliminar la vía de agua que invadía el barco
, lo que no se pudo conseguir, al haberse averiado también la única bomba de
achique de que disponían, ante cuya situación, dada la imposibilidad de reducir
la vía de agua, que iba en aumento, y considerando inminente e inevitable el hundimiento
del barco, decidieron, todos de acuerdo, abandonarlo, luego que acudió a
recogerlos otro barco pesquero, de análogas características a las de aquél,
aunque luego el hundimiento tardara en producirse más tiempo del inicialmente
previsible.
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