miércoles, 29 de agosto de 2012

INICIO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE UN AÑO PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS


El inicio del cómputo del plazo de prescripción de un año de la acción para exigir responsabilidad patrimonial  a las administraciones publicas.
La  jurisprudencia del Tribunal Supremo (v. por todas la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 3-5-2000, rec. 1473/1996) ha establecido sobre el cómputo del plazo de prescripción de un año establecido para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial, que éste no puede ejercitarse sino desde el momento en que resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y jurídicas el alcance de los perjuicios producidos. Esta doctrina tiene su origen en la aceptación por el Tribunal Supremo (sentencias de la Sala Tercera de 19 de septiembre de 1989, 4 de julio de 1990 y 21 de enero de 1991) del principio de la "actio nata" (nacimiento de la acción), según el cual el plazo de prescripción de la acción comienza en el momento en que ésta puede ejercitarse, y esta coyuntura sólo se perfecciona cuando concurren los dos elementos del concepto de lesión, es decir, el daño y la comprobación de su ilegitimidad.
Es igualmente pacífica la posibilidad de interrupción del plazo anual establecido por el art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, mediante el ejercicio de determinadas acciones. En concreto, el ejercicio de una acción penal claramente interrumpirá ese plazo, si bien deberá verificarse que se trata de los mismos hechos por los que se reclama en vía administrativa. En relación con el ejercicio de una acción civil, el Tribunal Supremo ha establecido, también de un modo reiterado (v. la STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 3-5-2000, rec. 1473/1996, ya citada) que el ejercicio de una acción civil encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea manifiestamente inadecuada, comporta la eficacia interruptiva del plazo de prescripción. En tal sentido cabe referirse a la más reciente STS Sala 3ª, sec. 6ª, S 11-10-2004, rec. 240/2003).
 
 
 

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