lunes, 20 de octubre de 2014

LA INFRACCIÓN DEL DEBER DE FIDELIDAD CONYUGAL NO DA DERECHO A UNA INDEMNIZACION


NO EXISTE DERECHO A INDEMNIZACION POR INFIDELIDAD DEL CONYUGE:

1º) Las sentencias del Tribunal Supremo de 22 y 30 de julio 1999,  han generado una doctrina, seguida por un gran número de resoluciones de Audiencias Provinciales y Juzgados, por la que se rechaza indemnizar el daño moral causado a un cónyuge por la infidelidad del otro. Tras afirmar que "in­dudablemente, el quebrantamiento de los deberes conyugales especificados en los artículos 67 y 68 del Código Civil, son merecedores de un innegable re­proche ético-social, reproche que, tal vez, se acentúe más en aquellos supues­tos que afecten al deber de mutua fidelidad", continúa que "es indudable que la única consecuencia jurídica que contempla nuestra legislación substantiva es la de estimar su ruptura como una de las causas de separación matrimonial en su artículo 82 pero sin asignarle, en contra del infractor, efectos económicos, los que, de ningún modo es posible comprenderles dentro del caso de pensión compensatoria que se regula en el artículo 97 del Código Civil, e, igualmente, no cabe comprender su exigibilidad dentro del precepto genérico del artículo 1.101 del CC, por más que se estimen como contractuales tales deberes en razón a la propia naturaleza del matrimonio, pues lo contrario llevarla a esti­mar que cualquier causa de alteración de la convivencia matrimonial, obligaría a indemnizar".
"Si la infracción del deber de fidelidad genera la obligación de reparar los daños causados, los costes del matrimonio (y los de las relaciones sexuales extramatrimoniales con persona casada) se encarecerían notablemente. De otro lado, la propuesta no parece viable ni de lege data ni de lege ferenda: desde el primer punto de vista, el incumplimiento del deber de fidelidad sólo da lugar a una causa de reparación, y corresponderá a la sentencia de separación o divorcio establecer los efectos patrimoniales de la crisis; desde el segundo, implicaría reconocer valor económico a un nuevo derecho, el derecho a ser amado en exclusiva; admitiría una indemnización por daños morales en un contrato y, finalmente, acumularía a las consecuencias patrimoniales de la separación, nulidad o divorcio, la indemnización por daños y perjuicios" (SALVADOR CODERCH/RUIZ GARCIA).
2º) Como dice la sentencia del TS de 30/7/1999, si el legislador hubiese querido sancionar jurídicamente la infracción del deber de fidelidad conyugal, no solo con la separación o el divorcio, sino también con un especifico resarcimiento del daño irrogado por dicha infidelidad, hubiese de alguna forma recogido dicha posibilidad entre los posibles efectos el divorcio o separación; y no solo no lo ha hecho sino que ha ido cambiando el sistema de un divorcio culpable, a un divorcio causal y ahora a un divorcio objetivo. De tal forma que si casi no se pone impedimento para casarse, no se ponen para el divorcio o separación.
En concreto el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 22.07.1999, nº  687/1999 y ante una reclamación de alimentos abonada por el actor a la demandada a favor de uno que resultó no ser hijo suyo, más otra cantidad por daño moral, por la ocultación por la demandada de la verdadera paternidad de aquél, pese a mantener la desestimación de aquélla, da a entender que hubiera accedido a ambas reclamaciones de haber sido susceptible de ser calificada de dolosa la actuación y conducta de la demandada en torno a la ocultación al actor de la identidad del padre del menor nacido dentro del matrimonio, estableciendo en el Sexto de sus Fundamentos que "Ciertamente, los supuestos que comportan la aplicación del artículo 1.902 del texto legal sustantivo, vienen a originar, como consecuencia de esa aplicación, una reparación por el daño causado, que puede hacerse extensivo al doble ámbito patrimonial y moral, pero ello no resulta aplicable al caso de autos, en el que, como ha quedado razonado, no era posible hacer aplicación del meritado precepto, debido a no haberse apreciado una conducta dolosa en el comportamiento atribuido a la esposa".
3º) Por lo tanto la infidelidad, hoy en día puede tener su reproche moral y social, y general el derecho a divorciarse o separarse; pero en modo alguno puede generar por si sola un derecho a ser indemnizado. Previendo el propio legislador, otras vías para ser compensado de los posibles daños que se generan por el cese de la convivencia, tras el divorcio o separación, como son la pensión compensatoria, art 97 del Código Civil  e indemnización del art 1438 del Código Civil.


4º) Cuestión distinta, es que debido a esa infidelidad se haya generado una creencia errónea y dolosa en uno de los cónyuges sobre la filiación de sus hijos, obteniendo el otro cónyuge un beneficio, mediante la ocultación de esa realidad. Véanse sentencias de la AP Cádiz 2008/119476, Valencia 2007/204241, Coruña 2010/306043, TS 2010/185011, Castellón 2009/38959, León 2009/46017 y Barcelona 2008/265939.

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