A) La sentencia del
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 28-11-2013, nº 749/2013, estima el recurso de casación presentado por el defensor judicial del
menor y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar al menor
por el fallecimiento de su madre en un accidente de tráfico cuando viajaba de
ocupante en un vehículo no asegurado. El conocimiento por la fallecida de la
falta de aseguramiento es irrelevante por cuanto el perjudicado que sufre el
daño indemnizable es el hijo y a él no se le puede aplicar la causa de exoneración de la obligación de resarcir del art. 11.1 g)
par. 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos
a motor, ya que era ajeno a la inexistencia de seguro.
B) ANTECEDENTES DE HECHO: El defensor
judicial de un menor, formuló demanda en nombre de éste contra el Consorcio de
Compensación de Seguros y contra el padre del menor (conductor del vehículo),
en reclamación de la cantidad de 172.981,89 euros, más los intereses
previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.
Dicha reclamación traía causa del
fallecimiento de la madre del menor en un accidente de tráfico sufrido cuando
viajaba en el vehículo conducido por el padre -codemandado y en rebeldía, accidente
ocurrido sobre las 6,10 horas del día 11 de abril de 2004 al circular por la
vía CM-200, a la altura del punto kilométrico 79,800, a la entrada de la
población de Albacete de Zorita (Guadalajara).
La Abogacía del Estado se opuso a la demanda en
nombre del Consorcio de Compensación de Seguros, alegando que la fallecida
-esposa del conductor y madre del demandante- conocía que el vehículo no estaba
asegurado y ello excluye la responsabilidad del Consorcio por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor.
La sentencia de
primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente al Consorcio de
Compensación de Seguros y al codemandado don Juan Pablo a indemnizar al menor
Rafael en la cantidad de 172.981,89 euros más los intereses correspondientes según lo dispuesto por
el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con imposición de costas a los
referidos demandados.
La Abogacía del Estado, en la
representación dicha, recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Guadalajara
(Sección 1ª) dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2011, por la que estimó el
recurso y absolvió al Consorcio de Compensación de Seguros sin especial
declaración sobre costas causadas en ambas instancias.
C) Contra dicha sentencia de la AP recurre
en casación el defensor judicial en nombre del menor.
El TS estima el
recurso de casación. Es cierto que el
artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en
la Circulación de Vehículos a Motor , tras establecer en su apartado 1 b) como
función del Consorcio de Compensación de Seguros la de indemnizar los daños en
las personas y en los bienes causados por un vehículo que no esté asegurado
-como sucede en el presente caso- también establece en el apartado g), párrafo
segundo, que en tal supuesto "quedarán excluidos de la indemnización por
el Consorcio los daños a las personas y en los bienes sufridos por quienes
ocuparan voluntariamente el vehículo causante del siniestro, conociendo que
éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio
probase que aquellos conocían tales circunstancias".
En este
sentido, dando por
probado la sentencia impugnada que la fallecida -madre del demandante- conocía
la falta de aseguramiento, concurriría el supuesto de exoneración del Consorcio
anteriormente referido si no fuera porque el Anexo dispone en su apartado
Primero.4 que la condición de
"perjudicado" -y, por tanto, quien sufre el daño en caso de
fallecimiento de la víctima- no corresponde a la propia víctima sino a las
personas enumeradas en la Tabla I y entre ellas, en el caso presente, al hijo
menor, que en la fecha del accidente no llegaba a los dos años, al que no
se puede aplicar la citada causa de exoneración de la obligación resarcitoria
por parte del Consorcio al ser ajeno a la inexistencia de seguro.
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