miércoles, 19 de junio de 2013

INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCENDIO EN VIVIENDA CON SEGURO DE VIVIENDA Y COMUNIDAD

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1º) La póliza de seguro combinado del hogar que el demandante suscribió con la aseguradora demandada cubre, en lo que aquí interesa, el incendio de "la vivienda" y "el mobiliario" y, por tanto el "continente", lo que incluye las instalaciones de la vivienda, los elementos fijos de decoración y los "daños materiales por incendio " sin límite específico, los daños para extinguir o contener el incendio y los gastos de extinción y desescombro hasta la cantidad señalada en la póliza, lo que sin duda incluye el continente. Como seguro combinado, incluye la cobertura de responsabilidad civil. Por tanto, estamos ante la situación prevista en el art. 32,2 LCS y en la jurisprudencia que la desarrolla.
2º) El art. 32.2 LCS establece que, para el caso de seguro doble, los  aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato y añade que el asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
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La jurisprudencia de las Audiencias Provinciales admite la consideración de identidad de tomador entre la comunidad y un comunero respecto a la póliza que suscribe individualmente y con ello el reparto de costes en cuanto al daño causado en el continente ( SAP Murcia, Civil sección 4 del 15 de julio del 2010 (ROJ: SAP MU 1691/2010) SAP Madrid, Civil sección 11 del 09 de junio del 2010 (ROJ: SAP M 11558/2010) SAP Madrid, Civil sección 20 del 01 de junio del 2010 (ROJ: SAP M 8397/2010).
En el caso analizado, de una como objeto asegurado, que se encuentra en una situación de seguro doble, en cuanto al "continente", porque es también elemento comunitario:
a) La póliza de la comunidad  cubre, el "incendio " y el "salvamento y medidas de la autoridad" (en caso de siniestro, el "edificio continente" queda asegurado hasta al 100% de su valor), los "gastos de desescombro" (hasta el 4% del capital asegurado) y la "responsabilidad civil" de la comunidad frente a terceros hasta el 100% del capital asegurado.
b) La póliza de seguro combinado del hogar cubre, en lo que aquí estudiamos, el incendio de "la vivienda" y "el mobiliario" y, por tanto  el "continente", lo que incluye las instalaciones de la vivienda, los elementos fijos de decoración y los "daños materiales por incendio " sin límite específico, los daños para extinguir o contener el incendio y los gastos de extinción y desescombro lo que sin duda incluye el continente. Como seguro combinado, incluye la cobertura de responsabilidad civil.
 
 
 
 
 

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