1º) La póliza de seguro combinado del hogar que el demandante suscribió
con la aseguradora demandada cubre, en lo que aquí interesa, el incendio de
"la vivienda" y "el mobiliario" y, por tanto el "continente", lo que incluye las
instalaciones de la vivienda, los elementos fijos de decoración y los
"daños materiales por incendio " sin límite específico, los daños
para extinguir o contener el incendio y los gastos de extinción y desescombro
hasta la cantidad señalada en la póliza, lo que sin duda incluye el continente.
Como seguro combinado, incluye la cobertura de responsabilidad civil. Por
tanto, estamos ante la situación prevista en el art. 32,2 LCS y en la jurisprudencia
que la desarrolla.
2º) El art. 32.2 LCS establece que, para
el caso de seguro doble, los aseguradores contribuirán al abono de la
indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse
la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada
asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato y añade que el
asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le
corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
.
La jurisprudencia de las Audiencias
Provinciales admite la consideración de identidad de tomador entre la comunidad
y un comunero respecto a la póliza que suscribe individualmente y con ello el
reparto de costes en cuanto al daño causado en el continente ( SAP Murcia,
Civil sección 4 del 15 de julio del 2010 (ROJ: SAP MU 1691/2010) SAP Madrid,
Civil sección 11 del 09 de junio del 2010 (ROJ: SAP M 11558/2010) SAP Madrid,
Civil sección 20 del 01 de junio del 2010 (ROJ: SAP M 8397/2010).
En el caso analizado, de una como objeto
asegurado, que se encuentra en una situación de seguro doble, en cuanto al
"continente", porque es también elemento comunitario:
a) La póliza de la
comunidad cubre, el "incendio "
y el "salvamento y medidas de la autoridad" (en caso de siniestro, el
"edificio continente" queda asegurado hasta al 100% de su valor), los
"gastos de desescombro" (hasta el 4% del capital asegurado) y la
"responsabilidad civil" de la comunidad frente a terceros hasta el
100% del capital asegurado.
b) La póliza de
seguro combinado del hogar cubre, en lo que aquí estudiamos, el incendio de
"la vivienda" y "el mobiliario" y, por tanto el "continente", lo que incluye las
instalaciones de la vivienda, los elementos fijos de decoración y los
"daños materiales por incendio " sin límite específico, los daños
para extinguir o contener el incendio y los gastos de extinción y desescombro lo
que sin duda incluye el continente. Como seguro combinado, incluye la cobertura de
responsabilidad civil.
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