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Con relación a las actividades judiciales de los Tribunales durante el mes
de agosto, la regla general para todas las jurisdicciones, la establece el art.
183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuando
establece que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las
actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes
procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante
reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.
2º) EXCEPCION.- JURISDICCIÓN PENAL: Con la evidente excepción de la instrucción de las causas criminales en la
Jurisdicción Penal, para las cuales todos los días y horas serán hábiles para
la instrucción de las causas criminales sin necesidad de habilitación especial,
de acuerdo al art. 184.1 de la LOPJ. Aunque "los días y horas inhábiles
podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales (art.
184.2 LOPJ)".
3º) JURISDICCION CIVIL: Para la Jurisdicción Civil, el art. 131
de la LEC, regula la habilitación de días y horas inhábiles:
1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los
días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta
habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por
objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en
materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por
ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones
dictadas por los Tribunales.
2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda
causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de
justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior
serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa
habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas
inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se
hubieren iniciado en horas hábiles.
4º) JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: Para la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa, dice el art. 128, en sus párrafos 2 y 3 de la LJCA:
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2. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso
contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley
salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en
el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.
3. En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan
necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite
los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas
cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en
el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su
denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.
5º) JURISDICCION LABORAL: El artículo 43
de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, regula
el tiempo de las actuaciones judiciales en los procesos laborales.
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1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.
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2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado
para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso
que corresponda.
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3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y
términos son
perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse
de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.
4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo
en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de
los arts. 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones
de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza
mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
art. 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral,
conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos
fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en
trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos
preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en
materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan
directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para
aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil
reparación.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales
derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la
práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o
sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta
habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por
objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en
materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por
ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones
dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá
continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.
6. A los efectos del
plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta
oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.
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