miércoles, 26 de enero de 2011

EL ERROR JUDICIAL Y EL FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



La diferencia entre el error judicial y el funcionamiento anormal de la administración de justicia.

Los daños causados en cualquiera de los bienes o derecho por error judicial y los que dimanen o sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia tienen un tratamiento diferencial en el título V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 292 y siguientes. Manifestando el art. 292 de la LOPJ que:

1. Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
3. La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización.

El error judicial consiste en los términos que ha reconocido la jurisprudencia del TS -sentencias de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, seis de mayo y veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis y trece de junio de mil novecientos noventa y nueve- “en la desatención del juzgador a datos de carácter indiscutible en una relación que rompe la armonía del orden jurídico o la decisión que interpreta equivocadamente el orden jurídico, si se trata de una interpretación no sostenible por ningún método interpretativo aplicable en la práctica judicial.

El funcionamiento anormal de la administración de justicia abarca, por su parte, cualquier defecto en la actuación de los Juzgados o Tribunales, concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades. Del funcionamiento anormal se extrae un supuesto específico, el error judicial, para seguir un tratamiento jurídico separado”.

No cabe duda que el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia está sujeto en nuestro Ordenamiento Jurídico a un tratamiento diferenciado respecto del error judicial: a) mientras la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; b) la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia en los términos prevenidos en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración de justicia.
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