lunes, 19 de agosto de 2013

LA EMPRESA CONTRATADA PARA DESCARGA DE UN BUQUE RESPONDE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PRODUCIDOS EN LA DESCARGA


Siendo responsabilidad de la empresa contratada las operaciones de carga y descarga de la mercancía que cayó sobre el barco de la actora, la misma ha de hacer frente tanto a los daños producidos en dicha operación, como los perjuicios producidos durante la paralización del barco para ser reparado, y no el armador del buque (Sentencia Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 11ª, S 25-6-2004, nº 492/2004, rec. 240/2003).
El Tribunal Supremo tiene declarado en Sentencia de fecha 13 de mayo de 1992, que contratada una empresa para realizar con sus elementos técnicos, personales y materiales, operaciones de descarga de un buque, si en la realización de los trabajos ocurre el accidente, la responsabilidad por el mismo debe de serle atribuida en principio, por actuación negligente, salvo prueba en contrario, al tratarse de actividades u operaciones muy especializadas y en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 1989 atribuye a la única empresa específicamente contratada para llevar a cabo la descarga del buque, la responsabilidad por los daños causados al caer en la actividad de descarga parte de la mercancía en la cubierta del buque.
Las situaciones de hecho de las que parte el Tribunal Supremo para apreciar la responsabilidad de la empresa contratada específicamente para realizar la descarga, responsabilidad de la que no queda relevada esta por las obligaciones que el art. 612,5 del código de comercio impone al capitán.
El defecto en la estiba no puede considerarse acreditado y los daños al buque se causaron al soltarse desde la grúa las chapas de acero y esa operación es especifica de los operarios de Terminal de Catalunya.
 
 
 
 

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