Según la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 11ª, de 23 de octubre
de 2012, para la concesionaria de autopistas cabe la inclusión en la indemnización
del coste de los medios propios en la reparación de un accidente de tráfico
ocurrido en la autopista. Entiende que tanto los medios materiales como los
propios para la atención y reparación necesaria son parte integrante del daño y
guardan la debida relación de causalidad con la negligente acción de la
demandada.
Ya
en la sentencia de este mismo Tribunal, de cinco de enero de dos mil diez, decíamos que: "si
bien es cierto que la actora ha de contar con equipos humanos y mecánicos para
ser concesionaria de la explotación de un tramo de autopista y esos equipos
reciben un sueldo, no es menos cierto que tales equipos tuvieron que invertir
un tiempo junto con los consecuentes gastos en la asistencia, arreglo y
señalización debida como consecuencia del accidente provocado por la asegurada
en MMA. Es por ello que tanto los daños materiales como los medios dispuestos
por la actora para la atención del accidente de circulación y la propia
reparación necesaria son parte integrante del daño y guardan la debida relación
de causalidad con la negligente acción de la demandada."
Este mismo criterio es el imperante en
esta Audiencia Provincial, siendo buena muestra de ello, entre otras, las
sentencias de 11 de septiembre de 2.009 (Sección 20) y 11 de diciembre del
mismo año (Sección 25). En la primera de ellas, tras hacer hincapié en "La
especialidad derivada de haberse producido los daños en los elementos de
seguridad de una vía rápida, de gran intensidad de circulación, justifica una
actuación rápida de la entidad concesionaria y el empleo de medios materiales y
humanos propios, dada la obligación de facilitar el servicio en condiciones de
absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias,
incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía, así como
adoptar en los trabajos las medidas de señalización necesarias para la
seguridad de los operarios y de los usuarios de la autopista", se añade:
"Por otra parte, el hecho de que AUTOPISTA MADRID SUR CONCESIONARIA
ESPAÑOLA, S.A." utilice sus propios medios de reparación de los daños del
accidente, y no acuda a terceros, no supone que deba asumir los gastos
generados y que no pueda repercutirlos al causante de los daños en virtud de la
"restituio in integrum".
En la segunda de las sentencias citadas,
se llega a la misma conclusión con relación a las partidas "Asistencia y
equipo de señalización asistencia accidente" y "Equipo de
Señalización de Trabajos" con el siguiente argumento: "Si al margen
de previsiones ordinarias de limpieza y mantenimiento se presentan actuaciones
provocadas por daños no habituales, como por ejemplo accidentes, el coste de
reparación excede de aquellas previsiones usuales y constituye un plus de
actuación derivado de un perjuicio real provocado por agente extraño. La opción
de empleo de recursos propios no es sino una fórmula de reparación que compensa
el gasto específico con independencia del criterio contable. Se trata de un
perjuicio evaluable en sí mismo cuyo resarcimiento a cargo de medios propios o
por un tercero no desnaturaliza el elemento dañoso de la responsabilidad
extracontractual".
Por último, hemos de referirnos a la
sentencia de 27 de octubre de 2.009 (Sección Octava), que también en un
supuesto similar al presente, examina la cuestión debatida y tras aceptar que
la demandante está obligada en virtud del correspondiente contrato de
concesión, en su día celebrado con el Ministerio de Fomento, a la conservación
de la vía, añade que "ello no implica que la ahora demandante no esté
legitimada para reclamar a quien resulte responsable, todos los daños y
perjuicios que cause en las instalaciones de la autopista con motivo de la
utilización de la misma, por la sola razón de que la demandante disponga de
medios personales y materiales para cumplir con las obligaciones que por
contrato debe atender; en este punto podríamos citar lo que al respecto mantuvo
el Tribunal Supremo en la sentencia dictada en fecha 29 de enero de 2.001 al
señalar "la recurrente parece estar sugiriendo que en casos como el de
autos en que la víctima de un acto dañoso disponga de personal especializado
que pueda ser transitoriamente apartado de su normal actividad a fin de
subsanar eventuales accidentes causados por terceros y lograr mantener con la
menor interrupción posible la continuidad del servicio, no podrá obtener indemnización,
salvo que demuestre cumplida y detalladamente en que sectores de la empresa y en qué medida se
produjo algún retraso, o hubieron de ser abonadas horas-extra o fue precisa la
contratación de algún personal interino" para continuar diciendo "No
puede ponerse en duda que una emergencia del tipo de la de autos hubo de
influir negativamente en el desarrollo de la actividad empresarial específica
de la demandante, retrasando la obtención de objetivos propuestos y
determinando una lógica disminución de su cifra de beneficios, cuestiones de
especial trascendencia para una sociedad que por ser de naturaleza mercantil
tiene por fundamental finalidad la obtención de ganancias repartibles entre los
socios".
Concluye dicha resolución: "En
definitiva, debe entenderse que los medios con los que cuenta la concesionaria
de la autopista, lo son para conservar la vía, sus accesos, señalización y
servicios en perfectas condiciones de utilización, como estable el artículo 27
de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión, lo que implica un mantenimiento
ordinario; en el presente caso la reparación debe considerarse extraordinaria y
se ha hecho necesaria como consecuencia de la actuación negligente de un agente
extraño, por lo que, sin duda alguna, puede ser repercutida al mismo".
Aplicando la doctrina expuesta al caso
de autos, es patente que el motivo de apelación ha de acogerse, incluyendo en
la indemnización las partidas correspondientes a "asistencia a accidente y
señalización" así como la que bajo el enunciado "reparación de daños
y señalización de los trabajos" se recoge en el informe pericial aportado
por la recurrente.
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