La indemnización por
accidente de tráfico puede quedar exenta del IRPF.
Según la Dirección
General de Tributos, la indemnización estará exenta de pago del IRPF en la
medida en que sea consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y
su cuantía se corresponda con la que establece la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en
la circulación de vehículos a motor. Esto es: las cuantías indemnizatorias
recogidas en su anexo; estando sujeto y no exento solamente el exceso que
pudiera percibirse cobre las cuantías indemnizatorias establecidas en el anexo
de la Ley.
Pues el art. 7.d) de la 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que “Estarán exentas las siguientes rentas:
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad
civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo
de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes…”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario