domingo, 15 de enero de 2012

EL DERECHO A UNA INDEMNIZACION POR DESCUBRIR UN TESORO OCULTO

.
La sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, de 10 de abril de 1991, desestima el recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, que denegó al recurrente la indemnización solicitada por el hallazgo de un tesoro, al considerar que dicho hallazgo no fue casual sino clandestino, habiéndose llevado a cabo excavaciones sin el preceptivo permiso.
.
La denegación de la indemnización solicitada  por el hallazgo de un tesoro de la época celtibérica en el término municipal de Padilla de Duero (Valladolid) sucede por estimar que el hallazgo no fue casual sino consecuencia de una excavación clandestina realizada en un yacimiento arqueológico conocido, utilizándose un detector de metales y por personas con conocimientos arqueológicos pero sin tener el necesario permiso para ello y que por tanto que el descubrimiento era fraudulento, con el efecto del decomiso que prevén los arts. 39 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 10 de la Ley de 7 de julio de 1911.
Conforme a los arts. 351 y 352 del Código Civil el descubridor del tesoro en propiedad ajena tiene derecho a la mitad del mismo, pero si el hallazgo presenta un valor histórico, artístico y arqueológico es susceptible de expropiación, a tenor de lo establecido en el art. 76 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en relación con los arts. 5.º de la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 7 de julio de 1911, y 40 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, entonces en vigor.
Sin embargo, este derecho reconocido al que acredite ser el descubridor queda sometido a unas condiciones que la expresada legislación determina. En primer lugar, el Código Civil exige, para el caso de que el descubrimiento tuviera lugar en propiedad ajena o del Estado que sea "por casualidad" (art. 351); en segundo lugar, el art. 10 de la Ley de 7 de julio de 1911 prevé que quienes realicen excavaciones sin la autorización correspondiente están sujetos a "responsabilidad, indemnización y pérdida de las antigüedades descubiertas", y, por último y en el mismo sentido, el art. 39 de la citada Ley de 1933, tras prohibir las excavaciones a los particulares que no hayan obtenido permiso, establece que "las excavaciones hechas por particulares sin el permiso debido se declaran fraudulentas, decomisándose los objetos que en ella se hubieren hallado".
Las circunstancias que concurren en este proceso muestran que el descubrimientos se ha producido en propiedad ajena al reclamante, y no "casualmente", sino por personas que buscaban restos arqueológicos provistos de detectores de metales en una zona que, si bien no había recibido declaración de yacimientos arqueológicos, era bien conocida por la existencia de restos de esa índole y de manera especial para el reclamante que invoca conocimientos en esa materia, y así como que esa actividad conocimientos en esa materia, y así como que esa actividad descubridora se realizó son haber obtenido el preceptivo permiso y era, por ello, fraudulenta. En consecuencia -y sin entrar en el examen de los derechos de terceras personas que no han sido partes en esta litis- las resoluciones administrativas denegatorias impugnadas están ajustadas a Derecho, ya que no se dan las condiciones legales para el pago de la reclamación indemnizatoria pretendida por el apelante y la Sentencia que así lo declara debe ser confirmada.


No hay comentarios: