La sentencia de la Audiencia provincial de La Rioja,
sec. 1ª, de 23 de febrero de 2010, establece que tras ser indemnizado por secuelas el perjudicado,
la indemnización en el importe de las facturas
por gastos de rehabilitación posteriores al alta médica, implicaría una
duplicidad en la indemnización, ya que la indemnización conforme al baremo de trafico
implica la inclusión de la indemnización de los daños y perjuicios
materiales y morales de las secuelas derivados en el "quantum" indemnizatorio.
Pues conforme a lo expuesto y siguiendo el
criterio al respecto de la Audiencia Provincial de La Rioja, expresado ad. ex. en la Sentencia
292/2009, de 2 de octubre, el recurso ha de ser estimado, ya que indemnizado por secuelas el perjudicado, la indemnización en el importe de las facturas por
gastos de rehabilitación, implicaría una duplicidad en la indemnización, ya que la indemnización conforme
al baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, implica la inclusión de la indemnización
de los daños y perjuicios materiales y morales de las secuelas derivados
en el "quantum" indemnizatorio
establecido conforme a las Tablas III y IV del baremo incluido en el
Anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos a Motor.
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