domingo, 28 de diciembre de 2014

LA INDEMNIZACIÓN POR SECUELAS ES INCOMPATIBLE CON LA INDEMNIZACIÓN POR LAS FACTURAS POR GASTOS DE REHABILITRACIÓN



La sentencia de la Audiencia provincial de La Rioja, sec. 1ª, de 23 de febrero de 2010, establece que tras ser indemnizado por secuelas el perjudicado, la indemnización en el importe de las facturas por gastos de rehabilitación posteriores al alta médica, implicaría una duplicidad en la indemnización, ya que la indemnización conforme al baremo de trafico implica la inclusión de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales de las secuelas derivados en el "quantum" indemnizatorio.


Pues conforme a lo expuesto y siguiendo el criterio al respecto de la Audiencia Provincial de La Rioja, expresado ad. ex. en la Sentencia 292/2009, de 2 de octubre, el recurso ha de ser estimado, ya que indemnizado por secuelas el perjudicado, la indemnización en el importe de las facturas por gastos de rehabilitación, implicaría una duplicidad en la indemnización, ya que la indemnización conforme al baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, implica la inclusión de la indemnización de los daños y perjuicios materiales y morales de las secuelas derivados en el "quantum"  indemnizatorio establecido conforme a las Tablas III y IV del baremo incluido en el Anexo al Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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