sábado, 22 de marzo de 2008

CONCEPTO Y ENUMERACION DE LOS ACCIDENTES LABORALES


- CONCEPTO: Un accidente laboral es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.




A) ESPAÑA: En España según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.



A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.



- Es por tanto necesario que se cumplan las siguientes características:


1º) Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
2º) Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia.


3º) También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles.


4º) Que el accidente con ocasión o por consecuencia del trabajo.



- Se consideran así mismo laborales en España a diferencia del resto de los países del entorno:


a) Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo. Denominados accidentes in itinere.
Es necesario para considerar in itinere un accidente laboral que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. No se considerará accidente laboral, si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.


b) Los que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.




c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.




d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.




e) Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.




f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.


- No se considerará accidente de trabajo:



a) La Imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
b) El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
c) Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo.


- Existe una presunción iuris tantum en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dice que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.


B) UNION EUROPEA:
En el resto de los países de la Unión Europea el accidente de trabajo es mucho más restringido que en España. Las principales diferencias son:
No se considera el accidente in itinere como accidente de trabajo No se considera laboral el infarto de miocardio, la trombosis, las hemorragias cerebrales o similares.


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