En el BOE del día 8 de abril de 2020, se ha publicado la Resolución
de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones
actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM),
establece, en su artículo 49.1, que las cuantías indemnizatorias del sistema
para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, fijadas en ella, quedan automáticamente actualizadas
con efecto a 1 de enero de cada año, en el porcentaje del índice de revalorización
de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Debido a que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado no ha sido aprobada antes del primer día del presente
ejercicio económico, el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se
establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones
públicas del sistema de Seguridad Social, establece en el artículo 1.2 un
incremento de las pensiones del 0,9 por ciento.
Por su parte, el Real Decreto 231/2020,
de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI)
para 2020, aumentó su importe hasta los 950 euros mensuales, lo que
supone un crecimiento del 5,5555555556 % respecto al vigente en el año 2019.
El cambio para el año 2020 en la cuantía
del SMI operado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, es, efectivamente,
causa de actualización, con efectos de 1 de enero de 2020, de las tablas 2.C.3,
2.C.7 y 2.C.8, trasladándose a éstas el resultado derivado de las fórmulas de cálculo
planteadas con el nuevo SMI, actualización que no se encuentra dentro de los
casos objeto de prohibición de afectación establecidos en la disposición
transitoria única del citado Real Decreto.
Tomando en consideración lo
anteriormente expuesto y en aplicación del artículo 49.3 de la LRCSCVM, esta
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acuerda hacer públicas en su
sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias
vigentes durante el año 2020 revalorizadas en el 0,9 por ciento.
Asimismo, atendiendo, a lo que se estima
prudente y proporcionada aplicación de los principios de íntegra y ágil
reparación del daño ocasionado a la víctima, propios de la LRCSCVM, acuerda
hacer públicas en su sitio web, http://www.dgsfp.mineco.es/, las tablas 2.C.3,
2.C.7 y 2.C.8, utilizando el SMI vigente en 2020, para el cálculo de las
indemnizaciones a que se refieren los artículos 125.3 y 130 c) y d) de la
LRCSCVM.
928 297 609
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