sábado, 4 de junio de 2016

La obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del día 1 de enero de 2016



La obligación de presentar reclamación previa frente a la compañía aseguradora solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del día 1 de enero de 2016.

1º) El AUTO de 20 de mayo de 2016, de la Audiencia Provincial de Gerona declara que la obligación de presentar reclamación previa frente a la compañía aseguradora solo es aplicable a los accidentes de circulación ocurridos a partir del día 1 de enero de 2016.

2º) ANTECEDENTES: El Juzgado de primera instanciainadmitió la demanda de reclamación de indemnización por daños sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el 29 de abril de 2015, por no acompañar a la demanda los documentos acreditativos de la presentación de la reclamación previa a la aseguradora, como exige el art. 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, en la redacción dada por la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, aplicable a los procedimientos derivados de accidentes de circulación iniciados a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2016.

3º) REGULACIÓn LEGAL: Sin embargo, la Audiencia Provincial de Girona estima el recurso de apelación formulado por la demandante, revoca el auto del Juzgado y admite a trámite la demanda.

La Audiencia Provincial de Gerona señala que el nuevo régimen legal no se limita a aumentar las cuantías indemnizatorias, sino que establece una regulación general que tiene como objetivo mejorar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico, y en esa línea se enmarca el citado artículo 7  cuando establece que la reclamación previa a la aseguradora no sólo interrumpe el plazo de prescripción, sino que también lo suspende hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada.

Considera la Audiencia que el carácter procesal de dicha norma obliga a tener en cuenta lo dispuesto en el art. 2 LEC en el sentido de que las normas procesales nunca tendrán carácter retroactivo, así como lo dispuesto en la disposición transitoria 4ª CC, en virtud de la cual, en un supuesto como el presente la parte actora puede optar entre la norma anterior o la vigente. Destaca también que la inadmisión de la demanda afectaría de forma dramática a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

En consecuencia, concluye la AP que no tiene sentido exigir, cuando el accidente a que se refiere la demanda hubiere ocurrido antes del 1 de enero de 2016, que se acompañe a la demanda la reclamación previa y ello porque dicha reclamación no era obligatoria cuando sucedió el accidente ni, de haberla efectuado, habría comportado para la víctima los efectos positivos (interrupción y suspensión de la prescripción) que de la misma hace derivar la norma que la impone.

En definitiva, la AP de Gerona entiende que las reformas introducidas por la Ley 35/2015,  incluida la obligación de presentar reclamación previa frente a la aseguradora, solo son aplicables a los accidentes ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 pues esta interpretación es la que parece más acorde al espíritu y finalidad de la norma.

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