Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación, regula la indemnización por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares
de grandes lesionados (art 110).
A) El artículo 110 de la Ley
35/2015 regula el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares
de grandes lesionados.
"1º) El perjuicio moral por pérdida de
calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial
alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención
continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para
realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la
vida ordinaria.
2º) Excepcionalmente, esta indemnización
también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos,
los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la
prestación a la que se refiere el apartado anterior.
3º) Este perjuicio se cuantifica mediante
una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en
euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la
dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración
que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.
4º) La legitimación para reclamar la
reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien
deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los
familiares afectados".
B) Se establece para los casos en que la víctima requiere una prestación de cuidados y
atención continua (gran invalidez), por haber perdido su autonomía personal
para la realización de casi todas las actividades esenciales en el desarrollo
de su vida ordinaria, así como quienes requieran esa atención continuada y
hayan resultado con secuelas muy graves de al menos ochenta puntos. Esta indemnización va dirigida a compensarla alteración
sustancial en la vida cotidiana de los familiares que prestan estos cuidados, y
se cuantifica entre 30.000 y 145.000 euros según la edad de la persona
lesionada, la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran y
la alteración que produzcan en la vida del familiar.
Al parecer esta previsión tiene su
origen en que en el sistema de 1995 se concedía este perjuicio sólo en caso de
grandes inválidos (STS 20-4-2009) si bien había alguna resolución judicial de
las audiencias que lo había concedido cuando era necesaria la ayuda de familiares,
aunque no se tratara de un gran inválido, pero con secuelas muy relevantes (80
puntos).
Este perjuicio se cuantifica mediante
una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en
euros y los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe
son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la
alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado.
C) CASOS DE GRAN
INVALIDEZ: La tabla IV distingue entre lesiones permanentes que
incapacitan para la actividad u ocupación habitual de la víctima y lesiones
permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades
"más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o
análogas", el denominado factor de corrección de grandes inválidos, que
permite una indemnización complementaria en caso de necesidad de ayuda de
tercer persona, adecuación de la vivienda y perjuicios morales de los
familiares , los tres supuestos solo para el caso de grandes inválidos.
El sistema parte de
que en la gran invalidez los familiares merecen una indemnización
complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima para compensar
el daño moral propio del familiar por su mayor sacrificio y disminución de su
calidad de vida, mientras que, en los supuestos distintos a la gran invalidez,
el único daño moral indemnizable es el de la víctima. La
necesidad de ayuda de otra persona lo es, según dicción literal de la tabla IV
"para realizar las actividades más esenciales de la vida", inciso que
concuerda con la definición antes indicada referida a los grandes inválidos.
Esta es la
interpretación que viene manteniendo el Tribunal Supremo, entre otras, en
sentencias de 30 de marzo y 30 de abril de 2012, 29 de julio de 2013 y en la
Sentencia de 30 de septiembre de 2013, interpretación que el Tribunal
Constitucional ha considerado ajustada a la Constitución, según pone de relieve
la última de dichas sentencias.
Autor: Pedro Torres Romero
928 29 76 09
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