domingo, 27 de abril de 2014

NO CABE INDEMNIZACION POR CONTAGIO DE LA HEPATITIS C CON ANTERIORIDAD A LA IDENTIFICACION DE LA ENFERMEDAD Y A SU DETECCION


1º) La sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 24-7-2012, rec. 691/2011, declara que es conforme a derecho la resolución denegatoria de una reclamación de responsabilidad patrimonial por la infección con el virus de la hepatitis C, como consecuencia de las transfusiones realizadas al recurrente.
La Sala "a quo" considera que no existió infracción de la "lex artis" en el posible contagio del virus de la hepatitis C al recurrente, pues éste se habría producido entre 1987 y 1990, con anterioridad a la fecha de identificación de la enfermedad y descubrimiento de los marcadores para su detección, por lo que su detección no era exigible en aquel tiempo.
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2º) La Sala "a quo", como ya hemos adelantado, considera que no existió infracción de la Lex Artis en el posible contagio del virus de la hepatitis C al demandante, pues éste se habría producido entre 1987 y 1990, con anterioridad a la fecha de identificación de la enfermedad y descubrimiento de los marcadores para su detección, por lo que su detección no era exigible en aquel tiempo. Además, se dice en la sentencia impugnada, el producto trasfundido, factor VII, era un preparado comercial sometido a métodos de purificación y de inactivación viral.
Igualmente la previa Sentencia, la de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2001,  contiene una doctrina que puede considerarse hoy plenamente consolidada, que declara que:  «Esta Sala del Tribunal Supremo, a partir de su Sentencia de 25 de noviembre de 2000 (recurso de casación 7541/1996) , viene considerando ( Sentencias de 10 de febrero y 19 de abril de 2001, entre otras), en armonía con la doctrina de la Sala Cuarta de este mismo Tribunal Supremo recogida, en sus Sentencias de 22 de diciembre de 1997 (recurso 1969/93), 3 de diciembre de 1999 (recurso 3227/98) , 5 de abril de 2000 (recurso 3948/98) y 9 de octubre de 2000 (recurso 2755/99), que, cuando el virus VHC ha sido inoculado con anterioridad a su aislamiento (hallazgo ocurrido siete años después de la transfusión de sangre a la que es achacable en este caso el contagio), no era posible detectar su presencia en la sangre transfundida, de manera que en esos supuestos no resulta exigible a la institución sanitaria responsabilidad patrimonial alguna por la contaminación sufrida, salvo que hubiera sido dicha sangre donada por un enfermo diagnosticado de hepatitis no A no B, pues, si no se había aislado el virus VHC y no existían marcadores para detectarlo, la infección no puede considerarse una lesión o daño antijurídico porque el riesgo de soportarlo recae sobre el paciente».

Y, en base a tales consideraciones, concluíamos que el daño causado por el contagio no podía considerarse antijurídico y que, por tanto, no venía la Administración obligada a repararlo.
 
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