martes, 30 de agosto de 2011

LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA POR NO CUMPLIR EL PERIODO DE PREAVISO


LA INDEMNIZACION POR CLIENTELA

Según la sentencia del Tribunal Supremo Sala 1ª, de 10 de febrero de 2004, dictada en el  recurso nº 1118/1998, Para que la indemnización por clientela pueda tener lugar, no basta el incumplimiento del preaviso, sino que partiendo de lo convenido, se hace preciso acreditar que la concedente efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada por el distribuidor. Tal indemnización no procede cuando no hay prueba demostrativa de que la concedente se hubiera servido de la clientela creada por los recurrentes para seguir distribuyendo sus productos y no puede presumirse sin más tal aserto.

Para que la indemnización por clientela pueda tener lugar, no basta el incumplimiento del preaviso, como aquí ocurre, sino que partiendo de lo convenido y que se deja reseñado, se hace preciso acreditar que la concedente efectivamente continúa disfrutando y aprovechando la clientela generada por el distribuidor, faltando en este caso la base probatoria adecuada, atendiendo a las decisiones que al respecto deja sentado la sentencia recurrida, por lo que la indemnización compensatoria que se estudia no cabe ser acogida, ya que como dice la sentencia de 26 de julio de 2000  (así como las de 31-10-2001, 3-10-2002) esta indemnización no procede cuando no hay prueba demostrativa de que la concedente se hubiera servido de la clientela creada por los recurrentes para seguir distribuyendo sus productos y no puede presumirse sin más tal aserto, y una vez más hay que partir de que la resolución del contrato no lo fue con abuso del derecho (Sentencias de 15-2-200, 16-5-2001, 13-6-2001).